I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137597

Donde:
– Ki es el valor del coeficiente obtenido por cada estación en cada uno de los cinco
criterios establecidos, con un valor entero entre 1 y 5 conforme a los cinco rangos de
características o servicios definidos para cada criterio.
– Pi es el valor del peso definido en cada uno de los cinco criterios establecidos. La
suma de todos los pesos Pi es igual a 1.
– C es la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cinco criterios
establecidos, valor de cada coeficiente multiplicado por su peso. El valor de C será entre
un mínimo de 1 cuando todos los coeficientes sean 1, hasta un máximo de 5 cuando
todos los coeficientes tengan el valor 5.
La categoría de las estaciones se relaciona directamente con el valor de C obtenido
por cada estación de acuerdo con la escala siguiente:
– Categoría 1: C > 4.
– Categoría 2: 3 < C ≤ 4.
– Categoría 3: 2 < C ≤ 3.
– Categoría 4: 1,3 ≤ C ≤ 2.
– Se considerarán de categoría 5 las estaciones no clasificadas como de categoría 1
a 4 o con un valor de C inferior a 1,3.
Los criterios de consideración y rangos de cuantificación de los coeficientes Ki son
los siguientes:
– Número de viajeros (V): contabiliza el número de viajeros en trenes que
entran/salen a/de una estación, total subidos más bajados.
El valor V se evalúa en media de viajeros día. Para cada rango de cuantificación se
establece un intervalo referido al total de viajeros de larga distancia e interurbanos, sin
incluir viajeros de trenes urbanos-suburbanos, y un intervalo referido al total de viajeros
incluidos viajeros de trenes urbanos-suburbanos. En estaciones que presten servicios a
diferentes tipos de tráfico será de aplicación el coeficiente de mayor puntuación de los 2
obtenidos.
– Número de trenes (T): contabiliza el nivel de servicio ferroviario referido en
términos del número de trenes con parada que prestan servicio en la estación, de
salidas, de llegadas y trenes de paso.
El valor T se evalúa en número de trenes día, calculado como la suma del número de
trenes según tipología multiplicado por el coeficiente correspondiente a cada tipo de tren.
Los trenes de paso se contabilizan una sola vez. Las tipologías de tren y los coeficientes
de ponderación son los siguientes:

En estaciones en las cuales confluyan diferentes tipos de línea, a los trenes de larga
distancia e interurbanos se les aplicará el coeficiente de la línea de mayor valor.
– Tamaño de la estación (S): contabiliza el total de superficie en metros cuadrados
de las áreas de utilización pública de la estación.
El valor S se obtiene como la suma de superficies según su uso multiplicado por el
coeficiente correspondiente a cada tipo de área. En función de su uso se diferencian tres
tipos de áreas siendo estas y los coeficientes de ponderación a aplicar los siguientes:
• Áreas de explotación ferroviaria: espacios de venta, de información, salas de
espera de viajeros, vestíbulos, espacios de control de seguridad, aseos públicos, otros
espacios de viajeros. Coeficiente = 1,2.

cve: BOE-A-2024-22140
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• Trenes de larga distancia y trenes interurbanos en líneas tipo A: Coeficiente = 4.
• Trenes de larga distancia y trenes interurbanos en líneas tipo B1. Coeficiente = 3.
• Trenes de larga distancia y trenes interurbanos en líneas tipo B2, tipo C, tipo D y
tipo E. Coeficiente = 1,5.
• Trenes urbanos y suburbanos. Coeficiente = 0,5.