I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137596
Líneas del Eje 14-A.V. Madrid Atocha - Toledo / Sevilla Sta. Justa / Málaga María Zambrano
010
PTA. DE ATOCHA-SEVILLA-S. JUSTA.
020
LA SAGRA-TOLEDO.
030
BIF. MALAGA-A.V.–MARIA ZAMBRANO.
Longitud
(km)
VL1
VL2
VL3
VCM
M
470,5
35 %
35 %
35 %
10 %
N/A
21,4
N/A
N/A
N/A
10 %
N/A
154,6
35 %
35 %
35 %
10 %
N/A
Líneas del Eje 16-A.V. Olmedo - Medina - Zamora - Galicia
TABOADELA AG KM234 - BIF. MEDINA.
VL1
VL2
VL3
VCM
M
313,9
50 %
50 %
N/A
10 %
N/A
Bonificación objetivo aplicable en cada combinación línea / Tipo de servicio VL1, VL2, VL3, VCM y M que sea de aplicación.
ANEXO III
Categorías de las Estaciones de Viajeros y definición de los tipos de trenes,
paradas y viajeros para los efectos de la modalidad regulada en el artículo 7
1. Las estaciones de transporte de viajeros se clasifican en categorías considerando
sus características técnicas, la prestación de servicios que soportan y su intensidad.
Las categorías de estaciones son:
– Categorías 1 a 4: Las estaciones de servicios de larga distancia e interurbanos y
las estaciones de servicios urbanos o suburbanos multioperador, conforme a sus
características respecto a los cinco criterios siguientes: número de viajeros, número de
trenes, tamaño de la estación, intermodalidad, ubicación y número de andenes.
– Categoría 5: Las estaciones de servicios de larga distancia e interurbanos y las
estaciones de servicios urbanos o suburbanos multioperador no clasificadas como
categorías 1 a 4.
– Categoría 6: Las estaciones específicas de servicios urbanos o suburbanos con
servicios de un único operador, ubicadas en núcleos de cercanías con parada de trenes
urbanos o suburbanos exclusivamente.
El administrador de infraestructuras ferroviarias publicará anualmente en la Declaración
sobre la Red la clasificación de las distintas estaciones que integran la Red Ferroviaria de
Interés General, de acuerdo con las categorías anteriormente descritas. Todas las
estaciones se encuadran en una única categoría de las establecidas. La clasificación de
estaciones se actualizará con la información del año natural inmediatamente anterior. Las
nuevas estaciones se clasificarán para la fecha de su puesta en explotación, valorándose
en lo que respecta a los criterios de número de viajeros y número de trenes conforme a la
información efectiva disponible o a las expectativas de menor tráfico.
2. La categoría de una estación en los niveles 1 a 4 se determinará como resultado
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cinco criterios establecidos de
acuerdo con la formulación siguiente:
5
𝐶 = ∑(𝐾𝑖 ∗ 𝑃𝑖)
𝑖=1
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
982
Longitud
(km)
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137596
Líneas del Eje 14-A.V. Madrid Atocha - Toledo / Sevilla Sta. Justa / Málaga María Zambrano
010
PTA. DE ATOCHA-SEVILLA-S. JUSTA.
020
LA SAGRA-TOLEDO.
030
BIF. MALAGA-A.V.–MARIA ZAMBRANO.
Longitud
(km)
VL1
VL2
VL3
VCM
M
470,5
35 %
35 %
35 %
10 %
N/A
21,4
N/A
N/A
N/A
10 %
N/A
154,6
35 %
35 %
35 %
10 %
N/A
Líneas del Eje 16-A.V. Olmedo - Medina - Zamora - Galicia
TABOADELA AG KM234 - BIF. MEDINA.
VL1
VL2
VL3
VCM
M
313,9
50 %
50 %
N/A
10 %
N/A
Bonificación objetivo aplicable en cada combinación línea / Tipo de servicio VL1, VL2, VL3, VCM y M que sea de aplicación.
ANEXO III
Categorías de las Estaciones de Viajeros y definición de los tipos de trenes,
paradas y viajeros para los efectos de la modalidad regulada en el artículo 7
1. Las estaciones de transporte de viajeros se clasifican en categorías considerando
sus características técnicas, la prestación de servicios que soportan y su intensidad.
Las categorías de estaciones son:
– Categorías 1 a 4: Las estaciones de servicios de larga distancia e interurbanos y
las estaciones de servicios urbanos o suburbanos multioperador, conforme a sus
características respecto a los cinco criterios siguientes: número de viajeros, número de
trenes, tamaño de la estación, intermodalidad, ubicación y número de andenes.
– Categoría 5: Las estaciones de servicios de larga distancia e interurbanos y las
estaciones de servicios urbanos o suburbanos multioperador no clasificadas como
categorías 1 a 4.
– Categoría 6: Las estaciones específicas de servicios urbanos o suburbanos con
servicios de un único operador, ubicadas en núcleos de cercanías con parada de trenes
urbanos o suburbanos exclusivamente.
El administrador de infraestructuras ferroviarias publicará anualmente en la Declaración
sobre la Red la clasificación de las distintas estaciones que integran la Red Ferroviaria de
Interés General, de acuerdo con las categorías anteriormente descritas. Todas las
estaciones se encuadran en una única categoría de las establecidas. La clasificación de
estaciones se actualizará con la información del año natural inmediatamente anterior. Las
nuevas estaciones se clasificarán para la fecha de su puesta en explotación, valorándose
en lo que respecta a los criterios de número de viajeros y número de trenes conforme a la
información efectiva disponible o a las expectativas de menor tráfico.
2. La categoría de una estación en los niveles 1 a 4 se determinará como resultado
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cinco criterios establecidos de
acuerdo con la formulación siguiente:
5
𝐶 = ∑(𝐾𝑖 ∗ 𝑃𝑖)
𝑖=1
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
982
Longitud
(km)