I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137599
Los trenes y viajeros se clasificarán, para los efectos de la Modalidad regulada en el
artículo 7, de la forma siguiente:
– Larga distancia: trenes y viajeros con trayecto origen-destino superiores o igual
a 300 kilómetros. Se incluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga
distancia con recorrido inferior a 300 kilómetros.
– Interurbanos: trenes y viajeros con trayecto origen-destino inferiores
a 300 kilómetros que al menos parte de su recorrido discurre fuera de un núcleo de
cercanías. Se excluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga
distancia.
– Urbanos o suburbanos: trenes y viajeros cuyo recorrido discurre íntegramente
dentro de un núcleo de cercanías.
Las paradas se clasificarán atendiendo a las siguientes categorías:
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
– Origen: parada comercial en estación de transporte de viajeros de inicio del
trayecto del tren.
– Intermedia: parada comercial en estación de transporte de viajeros durante el
recorrido del tren.
– Destino: parada comercial en estación de transporte de viajeros de finalización del
trayecto del tren.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137599
Los trenes y viajeros se clasificarán, para los efectos de la Modalidad regulada en el
artículo 7, de la forma siguiente:
– Larga distancia: trenes y viajeros con trayecto origen-destino superiores o igual
a 300 kilómetros. Se incluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga
distancia con recorrido inferior a 300 kilómetros.
– Interurbanos: trenes y viajeros con trayecto origen-destino inferiores
a 300 kilómetros que al menos parte de su recorrido discurre fuera de un núcleo de
cercanías. Se excluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga
distancia.
– Urbanos o suburbanos: trenes y viajeros cuyo recorrido discurre íntegramente
dentro de un núcleo de cercanías.
Las paradas se clasificarán atendiendo a las siguientes categorías:
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
– Origen: parada comercial en estación de transporte de viajeros de inicio del
trayecto del tren.
– Intermedia: parada comercial en estación de transporte de viajeros durante el
recorrido del tren.
– Destino: parada comercial en estación de transporte de viajeros de finalización del
trayecto del tren.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X