I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137591
Disposición transitoria segunda.
Cánones devengados desde la publicación del presente reglamento, en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE), hasta su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente
en el momento de su devengo.
Disposición final.
Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Tipos de línea, de servicio y de tracción
1.
Tipos de línea.
Las líneas se clasifican considerando sus características técnicas, necesidades de
mantenimiento, los tipos de servicio que soportan y la intensidad de estos. Los tipos de
línea son:
a) A: Todas las líneas y sus enlaces y bypass que permiten una velocidad máxima
superior a 200 kilómetros/hora en 2/3 de su longitud.
b) B1 y B2: Comprende los trayectos interciudades, incluidos sus enlaces y bypass,
utilizados principalmente por servicios de viajeros, o que resulten esenciales para los
mismos. Se consideran líneas B1 aquellas que permiten una velocidad superior
a 160 kilómetros/hora e inferior o igual a 200 kilómetros/hora en 2/3 de su longitud.
Tendrán la consideración de B2 aquellos trayectos no clasificados en los tipos A, C o
B1 en los cuales concurra al menos una de las siguientes condiciones:
– Que el tráfico de viajeros sea mayoritario y supongan como mínimo 10
circulaciones por día.
– Corresponda a un enlace con frontera.
– Corresponda al acceso a un Centro de Tratamiento de Trenes (CTT).
– Corresponda a un enlace entre trayectos clasificados como B.
c) C1 y C2: Son los trayectos que conforman los núcleos de cercanías. Se
consideran C1 aquellos núcleos de cercanías con una densidad de circulación por
kilómetro de línea igual o superior a 80 circulaciones por día. Los restantes núcleos de
cercanías se calificarán como C2.
d) D: Aquellos trayectos no clasificados como A, B o C en los que concurra al
menos una de estas circunstancias:
e)
E: Los no comprendidos en los anteriores tipos de línea.
La clasificación de las distintas líneas se publicará anualmente en la Declaración
sobre la Red.
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
a. Que el tráfico de mercancías sea mayoritario y supongan al menos 2
circulaciones por día.
b. Se trata de enlaces y accesos a instalaciones vinculadas al transporte de
mercancías (apartaderos, puertos, instalaciones logísticas de mercancías y derivaciones
particulares).
c. Exista una línea alternativa para el transporte de viajeros de categoría A.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137591
Disposición transitoria segunda.
Cánones devengados desde la publicación del presente reglamento, en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE), hasta su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente
en el momento de su devengo.
Disposición final.
Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Tipos de línea, de servicio y de tracción
1.
Tipos de línea.
Las líneas se clasifican considerando sus características técnicas, necesidades de
mantenimiento, los tipos de servicio que soportan y la intensidad de estos. Los tipos de
línea son:
a) A: Todas las líneas y sus enlaces y bypass que permiten una velocidad máxima
superior a 200 kilómetros/hora en 2/3 de su longitud.
b) B1 y B2: Comprende los trayectos interciudades, incluidos sus enlaces y bypass,
utilizados principalmente por servicios de viajeros, o que resulten esenciales para los
mismos. Se consideran líneas B1 aquellas que permiten una velocidad superior
a 160 kilómetros/hora e inferior o igual a 200 kilómetros/hora en 2/3 de su longitud.
Tendrán la consideración de B2 aquellos trayectos no clasificados en los tipos A, C o
B1 en los cuales concurra al menos una de las siguientes condiciones:
– Que el tráfico de viajeros sea mayoritario y supongan como mínimo 10
circulaciones por día.
– Corresponda a un enlace con frontera.
– Corresponda al acceso a un Centro de Tratamiento de Trenes (CTT).
– Corresponda a un enlace entre trayectos clasificados como B.
c) C1 y C2: Son los trayectos que conforman los núcleos de cercanías. Se
consideran C1 aquellos núcleos de cercanías con una densidad de circulación por
kilómetro de línea igual o superior a 80 circulaciones por día. Los restantes núcleos de
cercanías se calificarán como C2.
d) D: Aquellos trayectos no clasificados como A, B o C en los que concurra al
menos una de estas circunstancias:
e)
E: Los no comprendidos en los anteriores tipos de línea.
La clasificación de las distintas líneas se publicará anualmente en la Declaración
sobre la Red.
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
a. Que el tráfico de mercancías sea mayoritario y supongan al menos 2
circulaciones por día.
b. Se trata de enlaces y accesos a instalaciones vinculadas al transporte de
mercancías (apartaderos, puertos, instalaciones logísticas de mercancías y derivaciones
particulares).
c. Exista una línea alternativa para el transporte de viajeros de categoría A.