I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137590

Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores generales
de infraestructura (modalidad C)
Componentes base
C vía.

5,4020 euros/m de vía-año.

C catenaria.

1,8260 euros/m de catenaria-año.

C desvío tipo I (manual).

564,7550 euros/ud-año.

C desvío tipo II (telemandado).

2.165,9540 euros/ud-año.

C Playa Tipo I (hormigón/adoquín).

19,3400 euros/m-año.

C Playa Tipo II (aglomerado).

11,2320 euros/m-año.

C Playa Tipo III (zahorras).

5,1910 euros/m-año.

Componentes de equipamiento asociados a la vía
C pasillo entrevías.

1,1910 euros/m de vía-año.

C Iluminación vía.

1,3680 euros/m de vía-año.

C Iluminación playa.

2,0260 euros/m de vía-año.

C Red de protección contra incendios.

5,9530 euros/m de vía-año.

C Muelle de carga/descarga.

52,4900 euros/m de vía-año.

Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas.

521,5160 euros/ud-año.

C Bandeja recogida carburante.

820,0490 euros/ud-año.

C Escaleras de acceso a cabina.

20,9450 euros/ud-año.

C Foso-piquera de descarga.

118,0500 euros/ud-año.

C Foso de mantenimiento (sin tomas).

188,3880 euros/ud-año.

C Rampa para carga/descarga.

602,6130 euros/ud-año.

C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.

43,7500 euros/ud-año.

El Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, en base a lo establecido en el
convenio suscrito con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad: «Convenio
entre Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Administración General del
Estado) y ADIF-Alta Velocidad, para la sostenibilidad económica de las infraestructuras
ferroviarias que integran su red, durante el período 2021-2025 de fecha 26 de
julio de 2021 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de fecha 4 de
agosto de 2021), que contemplan aportaciones para la compensación de reducciones de
tarifas, compensará a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la
diferencia existente entre los cánones que dichas entidades deberían haber percibido
mediante la aplicación de las cuantías unitarias previstas en los títulos II y III de este
reglamento y las efectivamente abonadas por los obligados al pago como consecuencia
de las liquidaciones emitidas con las cuantías unitarias establecidas en esta disposición
transitoria.

cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es

Siete. Subvención por Compensación de Tarifa al Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias ADIF-Alta Velocidad.