I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137584

Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores generales
de infraestructura (modalidad C)
Componentes base
C vía.

5,6721 euros/m de vía-año.

C catenaria.

1,9173 euros/m de catenaria-año.

C desvío tipo I (manual).

592,9928 euros/ud-año.

C desvío tipo II (telemandado).

2.274,2517 euros/ud-año.

C Playa Tipo I (hormigón/adoquín).

20,3070 euros/m-año.

C Playa Tipo II (aglomerado).

11,7936 euros/m-año.

C Playa Tipo III (zahorras).

5,4506 euros/m-año.

Componentes de equipamiento asociados a la vía
C pasillo entrevías.

1,2506 euros/m de vía-año.

C Iluminación vía.

1,4364 euros/m de vía-año.

C Iluminación playa.

2,1273 euros/m de vía-año.

C Red de protección contra incendios.

6,2507 euros/m de vía-año.

C Muelle de carga/descarga.

55,1145 euros/m de vía-año.

Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas.

547,5918 euros/ud-año.

C Bandeja recogida carburante.

861,0515 euros/ud-año.

C Escaleras de acceso a cabina.

21,9923 euros/ud-año.

C Foso-piquera de descarga.

123,9525 euros/ud-año.

C Foso de mantenimiento (sin tomas).

197,8074 euros/ud-año.

C Rampa para carga/descarga.

632,7437 euros/ud-año.

C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.

45,9375 euros/ud-año.

Disposición adicional primera.
Declaración sobre la Red.

Aprobación del reglamento y publicación en la

De conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, tras la aprobación del Reglamento de determinación
de cánones ferroviarios, se incluirán en la Declaración sobre la Red los valores que
resulten del mismo.

Durante la vigencia del Convenio entre la Administración General del Estado y ADIFAlta Velocidad para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que
integran su red, durante el período 2021-2025, y siempre que no haya modificación de
las tarifas incluidas en este reglamento, los administradores de infraestructuras

cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria primera. Modificación temporal de las cuantías unitarias de los
cánones ferroviarios previstas en los títulos II y III de este reglamento.