I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137583

A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán
las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el administrador de
infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.
Para la liquidación del canon en este supuesto de utilización de vías como vías de
apartado se utilizarán los gráficos de ocupación de vía.
4. La cuota íntegra de la modalidad B3 será la que resulte de aplicar la tarifa
unitaria, determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de operación a
realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo realizadas durante el tiempo
de estacionamiento.
Canon por utilización de vías en estaciones de viajeros para la realización
de determinadas operaciones
Euros por operación

Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2.

0,7158

Operación limpieza de tren en resto estaciones.

0,5965

Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2.

0,7058

Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones.

0,5881

Por otras operaciones.

0,4144

El catálogo de vías disponibles, sus características y su equipamiento se detallará en
la declaración sobre la red.
Artículo 9. Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores
generales de infraestructuras (modalidad C).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el
artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector ferroviario, el uso de
puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructura, que
incluye la utilización de vías de carga y descarga de mercancías.
Para la utilización de estas instalaciones de servicio, se precisará de la obtención de
capacidad en la instalación, que será requerida por el obligado al pago al administrador
de infraestructuras ferroviarias.
El catálogo de puntos de carga disponibles, las características de sus componentes
básicos y equipamiento se publicará en la Declaración sobre la Red.
2. La cuota íntegra de esta modalidad será la resultante de computar el importe por
utilización de la vía completa autorizada, el componente asociado al uso de la franja de
superficie paralela a vía (playa), el importe asociado al equipamiento con el que está
dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe
unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el
periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido.
El importe se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Donde:
Cbase = (Longitud de la vía × Cvía) + (Longitud de catenaria × Ccatenaria) + (n.º desvíos × Cdesvío) + (Longitud de playa × Cpavimento)

La cuantía mínima del canon para esta modalidad será el equivalente al de un
periodo mínimo de uso de 8 horas.

cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es

Canonc = (Cbase + Cequipamiento) × T × K