I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137582

en los componentes base, y que se indica en el cuadro siguiente, según la categoría de
la vía, según se establece en la Declaración sobre la Red.
Descuento

Porcentaje

Vías de apartado

Categoría I.

0

Categoría II.

50

b) Asimismo, se establece un recargo a los adjudicatarios que, habiendo obtenido
una adjudicación de capacidad para determinada instalación y periodo, cancelen dicha
reserva con anterioridad a la finalización del periodo adjudicado, quedando determinado
de esta forma el importe de la penalización:
1.º Para aquellas instalaciones sin capacidad reservada que hayan sido solicitadas
para un periodo de uso puntual, por un día completo o por horas:
– Las cancelaciones realizadas con una antelación mayor de 24 horas al uso de la
instalación no tendrán penalización alguna.
– Las cancelaciones realizadas con una antelación inferior a 24 horas al uso de la
instalación abonarán el cien por cien del canon.
2.º Para aquellas instalaciones con capacidad reservada que hayan sido solicitadas
para un periodo de uso continuado o bien para un periodo de uso puntual por días
completos, las cancelaciones deberán realizarse con una antelación mínima de treinta
días naturales y:
– Si no se ha utilizado el 50 por ciento del periodo adjudicado deberán abonar un
importe mínimo equivalente al 50 por ciento del importe total del canon.
– Si se ha utilizado más del 50 por ciento del periodo adjudicado no tendrán
penalización alguna.
3. Para la modalidad B2, la cuota íntegra será la que resulte de aplicar a cada tren
la tarifa unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función del periodo horario y la
categoría de la estación.
Se distinguen dos periodos horarios en función de la saturación en las estaciones, el
periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5:00 horas y las 23:59 horas y el
periodo horario de menor saturación comprendido entre las 0:00 horas y las 4:59 horas
para el que se establece una tarifa reducida.
Se establecen las siguientes cuantías:
Saturación baja. De 00:00 h
a 04:59 h. Tipo estacionamiento

A

B

C

A

B

C

Estaciones categoría 1.

2,2458

3,3688

4,4917

1,1229

1,6844

2,2459

Estaciones categoría 2.

1,1229

1,6998

2,2458

0,5615

0,8499

1,1229

Tipo de estacionamiento:
A: Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min.
B: Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min.
C: Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.
Con carácter general se establece un período de quince minutos durante el cual el
canon no será aplicable.

cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es

Saturación ordinaria. De 5:00 h
a 23:59 h. Tipo estacionamiento