I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137585
ferroviarias aplicarán las cuantías unitarias siguientes para la determinación de los
cánones ferroviarios:
Uno.
Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (Modalidad A).
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:
Modalidad A
–
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
1,6767
1,4873
1,7350
1,6069
1,7776
0,4446
Líneas tipo distinto de A.
0,5082
0,5133
0,5118
1,3851
0,4110
0,0724
El recargo se aplicará a la diferencia, en valor absoluto, entre el número de treneskilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro que ha utilizado, por tipo de línea
y tipo de servicio.
Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto
Tipo de línea
Tipo servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas A.
8,6371
3,4358
5,4446
3,3744
1,5089
1,2910
Líneas no A.
0,9265
0,9358
0,9332
4,8849
0,7500
0,1319
Dos. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados
con las mismas (modalidad B).
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:
Modalidad B
–
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
3,6414
3,0043
3,7855
2,3316
0,9797
1,1055
Líneas tipo distinto de A.
0,7247
0,7320
0,7299
1,9752
0,5865
0,1032
a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-trenkilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las
líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando
por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la
tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro
del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren
en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios:
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137585
ferroviarias aplicarán las cuantías unitarias siguientes para la determinación de los
cánones ferroviarios:
Uno.
Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (Modalidad A).
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:
Modalidad A
–
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
1,6767
1,4873
1,7350
1,6069
1,7776
0,4446
Líneas tipo distinto de A.
0,5082
0,5133
0,5118
1,3851
0,4110
0,0724
El recargo se aplicará a la diferencia, en valor absoluto, entre el número de treneskilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro que ha utilizado, por tipo de línea
y tipo de servicio.
Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto
Tipo de línea
Tipo servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas A.
8,6371
3,4358
5,4446
3,3744
1,5089
1,2910
Líneas no A.
0,9265
0,9358
0,9332
4,8849
0,7500
0,1319
Dos. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados
con las mismas (modalidad B).
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:
Modalidad B
–
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
3,6414
3,0043
3,7855
2,3316
0,9797
1,1055
Líneas tipo distinto de A.
0,7247
0,7320
0,7299
1,9752
0,5865
0,1032
a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-trenkilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las
líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando
por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la
tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro
del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren
en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios: