I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137585

ferroviarias aplicarán las cuantías unitarias siguientes para la determinación de los
cánones ferroviarios:
Uno.

Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (Modalidad A).

Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:
Modalidad A

Euros tren-km

Tipo de servicio
VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas tipo A.

1,6767

1,4873

1,7350

1,6069

1,7776

0,4446

Líneas tipo distinto de A.

0,5082

0,5133

0,5118

1,3851

0,4110

0,0724

El recargo se aplicará a la diferencia, en valor absoluto, entre el número de treneskilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro que ha utilizado, por tipo de línea
y tipo de servicio.
Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto
Tipo de línea

Tipo servicio
VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas A.

8,6371

3,4358

5,4446

3,3744

1,5089

1,2910

Líneas no A.

0,9265

0,9358

0,9332

4,8849

0,7500

0,1319

Dos. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados
con las mismas (modalidad B).
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:
Modalidad B

Euros tren-km

Tipo de servicio
VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas tipo A.

3,6414

3,0043

3,7855

2,3316

0,9797

1,1055

Líneas tipo distinto de A.

0,7247

0,7320

0,7299

1,9752

0,5865

0,1032

a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-trenkilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las
líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando
por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la
tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro
del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren
en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.

cve: BOE-A-2024-22140
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La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios: