I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137579
o fracción de apertura extraordinaria de las estaciones, en función de la categoría de la
estación.
Esta modalidad se aplicará en los casos de circulación de trenes especiales con
parada en estaciones fuera de su horario de apertura y cierre que generen la necesidad
de una apertura extraordinaria de las mismas.
Los horarios de apertura y cierre de las estaciones de transporte de viajeros,
excluidas estaciones de cercanías y en ancho métrico, se encuentran disponibles en la
web de ADIF y ADIF-Alta Velocidad y en la Declaración sobre la Red.
Se establecen las siguientes cuantías:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (modalidad A)
Euros por hora
Estaciones categoría 1.
632
Estaciones categoría 2.
108
Estaciones categoría 3.
51
Estaciones categoría 4.
23
Estaciones categoría 5.
10
Estaciones categoría 6.
7
3. Para la determinación de este canon los obligados al pago deberán presentar
mensualmente una declaración de información con los viajeros subidos y bajados.
La declaración de información debe realizarse en un fichero con los datos y la
estructura siguiente:
– Número de tren: 5 bytes.
– Fecha viaje formato YYYYMMDD: 8 bytes.
– Código operador: 2 bytes.
– Código Estación de subida: 5 bytes.
– Código Estación de bajada: 5 bytes.
– Número de viajeros: 7 bytes.
– Trayecto (Siempre D): 1 byte.
– Tipo de tren: 1 byte. L LD/AVE Larga Distancia/Alta Velocidad, I Interurbano, U
Urbano.
Artículo 8. Canon por utilización de otras instalaciones de servicio de los
administradores generales de infraestructuras (modalidad B).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el
artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector ferroviario, la utilización
de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y
limpieza y de suministro de combustible. También estarán incluidas en esta modalidad la
utilización de vías en estaciones de viajeros como vías de apartado y para la realización
de determinadas operaciones.
Se distinguen las siguientes modalidades del canon:
a) Modalidad B1. Utilización de vías de apartado, formación de trenes y maniobra,
mantenimiento, lavado, limpieza y suministro de combustible.
b) Modalidad B2. Vías de estaciones de viajeros utilizadas como vías de apartado.
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137579
o fracción de apertura extraordinaria de las estaciones, en función de la categoría de la
estación.
Esta modalidad se aplicará en los casos de circulación de trenes especiales con
parada en estaciones fuera de su horario de apertura y cierre que generen la necesidad
de una apertura extraordinaria de las mismas.
Los horarios de apertura y cierre de las estaciones de transporte de viajeros,
excluidas estaciones de cercanías y en ancho métrico, se encuentran disponibles en la
web de ADIF y ADIF-Alta Velocidad y en la Declaración sobre la Red.
Se establecen las siguientes cuantías:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (modalidad A)
Euros por hora
Estaciones categoría 1.
632
Estaciones categoría 2.
108
Estaciones categoría 3.
51
Estaciones categoría 4.
23
Estaciones categoría 5.
10
Estaciones categoría 6.
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3. Para la determinación de este canon los obligados al pago deberán presentar
mensualmente una declaración de información con los viajeros subidos y bajados.
La declaración de información debe realizarse en un fichero con los datos y la
estructura siguiente:
– Número de tren: 5 bytes.
– Fecha viaje formato YYYYMMDD: 8 bytes.
– Código operador: 2 bytes.
– Código Estación de subida: 5 bytes.
– Código Estación de bajada: 5 bytes.
– Número de viajeros: 7 bytes.
– Trayecto (Siempre D): 1 byte.
– Tipo de tren: 1 byte. L LD/AVE Larga Distancia/Alta Velocidad, I Interurbano, U
Urbano.
Artículo 8. Canon por utilización de otras instalaciones de servicio de los
administradores generales de infraestructuras (modalidad B).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el
artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector ferroviario, la utilización
de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y
limpieza y de suministro de combustible. También estarán incluidas en esta modalidad la
utilización de vías en estaciones de viajeros como vías de apartado y para la realización
de determinadas operaciones.
Se distinguen las siguientes modalidades del canon:
a) Modalidad B1. Utilización de vías de apartado, formación de trenes y maniobra,
mantenimiento, lavado, limpieza y suministro de combustible.
b) Modalidad B2. Vías de estaciones de viajeros utilizadas como vías de apartado.
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260