I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137578
Por tanto, la cuota líquida del canon por utilización de estaciones de transporte de
viajeros de categoría 1, 2, 3, 4 o 5 se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Cl = P + FI
Donde:
CI = Cuantía íntegra.
P = Paradas, es el importe resultante de multiplicar la tarifa unitaria de cada parada,
según la categoría de la estación, tipo de parada y tipo de tren, por el número de
paradas mensuales que realiza cada tren.
FI = Factor de Intensidad de uso de las instalaciones de estaciones, que se calculará
atendiendo al número de viajeros subidos y bajados declarados mensualmente por las
empresas ferroviarias en cada parada de estación, multiplicado por la tarifa según el tipo
de viajero.
Para los efectos de la liquidación por parada y por el factor de intensidad de uso de
las instalaciones de estaciones, regulada en el artículo 7, la clasificación y definición de
los tipos de trenes y los tipos de viajeros se establecen y encuentran incluidas en el
anexo III.
b) En estaciones de categoría 6, aplicando a cada núcleo de cercanías las cuantías
unitarias resultantes de los costes de explotación del conjunto de las estaciones de esta
categoría por núcleo de cercanías.
Asturias.
Importe mensual
–
Euros
7.046
Barcelona.
59.783
Bilbao.
24.418
Cádiz.
291
Madrid.
274.035
Málaga.
26.728
Murcia/Alicante.
3.733
San Sebastián.
27.269
Santander.
1.927
Sevilla.
2.220
Valencia.
11.229
Asturias (RAM).
15.078
Murcia (RAM).
4.987
Cantabria (RAM).
7.969
Vizcaya (RAM).
2.123
León (RAM).
3.376
Total mensual.
472.212
c) Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones, la cuota íntegra se
calculará multiplicando la tarifa unitaria que figura a continuación por el número de horas
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
Núcleo
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137578
Por tanto, la cuota líquida del canon por utilización de estaciones de transporte de
viajeros de categoría 1, 2, 3, 4 o 5 se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Cl = P + FI
Donde:
CI = Cuantía íntegra.
P = Paradas, es el importe resultante de multiplicar la tarifa unitaria de cada parada,
según la categoría de la estación, tipo de parada y tipo de tren, por el número de
paradas mensuales que realiza cada tren.
FI = Factor de Intensidad de uso de las instalaciones de estaciones, que se calculará
atendiendo al número de viajeros subidos y bajados declarados mensualmente por las
empresas ferroviarias en cada parada de estación, multiplicado por la tarifa según el tipo
de viajero.
Para los efectos de la liquidación por parada y por el factor de intensidad de uso de
las instalaciones de estaciones, regulada en el artículo 7, la clasificación y definición de
los tipos de trenes y los tipos de viajeros se establecen y encuentran incluidas en el
anexo III.
b) En estaciones de categoría 6, aplicando a cada núcleo de cercanías las cuantías
unitarias resultantes de los costes de explotación del conjunto de las estaciones de esta
categoría por núcleo de cercanías.
Asturias.
Importe mensual
–
Euros
7.046
Barcelona.
59.783
Bilbao.
24.418
Cádiz.
291
Madrid.
274.035
Málaga.
26.728
Murcia/Alicante.
3.733
San Sebastián.
27.269
Santander.
1.927
Sevilla.
2.220
Valencia.
11.229
Asturias (RAM).
15.078
Murcia (RAM).
4.987
Cantabria (RAM).
7.969
Vizcaya (RAM).
2.123
León (RAM).
3.376
Total mensual.
472.212
c) Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones, la cuota íntegra se
calculará multiplicando la tarifa unitaria que figura a continuación por el número de horas
cve: BOE-A-2024-22140
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