I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137577
subidos y bajados en la misma y en el caso de la apertura extraordinaria de la estación el
tiempo de apertura (hora o fracción), en base a la siguientes tarifas:
a) En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el
número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo
de tren, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función
del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en base a las siguientes tarifas:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (parada estación viajeros)
Euros parada tren
Categoría estación Tipo parada Larga distancia Interurbano Urbano
1
Destino.
164,0000
33,7842
8,1082
1
Intermedia.
63,7800
13,1383
3,1532
1
Origen.
182,2200
37,5380
9,0091
2
Destino.
78,1100
16,0904
3,8617
2
Intermedia.
30,3800
6,2574
1,5018
2
Origen.
86,7900
17,8782
4,2908
3
Destino.
75,2111
15,0422
3,6101
3
Intermedia.
29,2487
5,8497
1,4039
3
Origen.
83,5678
16,7136
4,0113
4
Destino.
33,4830
6,6966
1,6072
4
Intermedia.
13,0212
2,6042
0,6250
4
Origen.
37,2034
7,4407
1,7858
5
Destino.
13,4793
2,6959
0,6470
5
Intermedia.
5,2419
1,0484
0,2516
5
Origen.
14,9770
2,9954
0,7189
La tarifa anterior se incrementará tomando en consideración la intensidad de uso de
la estación. A tal efecto, se computarán los viajeros subidos y bajados declarados por las
Empresas Ferroviarias de viajeros, en cada parada en la estación, diferenciando por tipo
de viajero, multiplicados por las siguientes tarifas:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (intensidad de uso
instalaciones estaciones de viajeros)
Larga distancia Interurbano Urbano-suburbano
0,4674
0,0935
0,0224
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
€/viajero subido y bajado.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137577
subidos y bajados en la misma y en el caso de la apertura extraordinaria de la estación el
tiempo de apertura (hora o fracción), en base a la siguientes tarifas:
a) En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el
número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo
de tren, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función
del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en base a las siguientes tarifas:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (parada estación viajeros)
Euros parada tren
Categoría estación Tipo parada Larga distancia Interurbano Urbano
1
Destino.
164,0000
33,7842
8,1082
1
Intermedia.
63,7800
13,1383
3,1532
1
Origen.
182,2200
37,5380
9,0091
2
Destino.
78,1100
16,0904
3,8617
2
Intermedia.
30,3800
6,2574
1,5018
2
Origen.
86,7900
17,8782
4,2908
3
Destino.
75,2111
15,0422
3,6101
3
Intermedia.
29,2487
5,8497
1,4039
3
Origen.
83,5678
16,7136
4,0113
4
Destino.
33,4830
6,6966
1,6072
4
Intermedia.
13,0212
2,6042
0,6250
4
Origen.
37,2034
7,4407
1,7858
5
Destino.
13,4793
2,6959
0,6470
5
Intermedia.
5,2419
1,0484
0,2516
5
Origen.
14,9770
2,9954
0,7189
La tarifa anterior se incrementará tomando en consideración la intensidad de uso de
la estación. A tal efecto, se computarán los viajeros subidos y bajados declarados por las
Empresas Ferroviarias de viajeros, en cada parada en la estación, diferenciando por tipo
de viajero, multiplicados por las siguientes tarifas:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (intensidad de uso
instalaciones estaciones de viajeros)
Larga distancia Interurbano Urbano-suburbano
0,4674
0,0935
0,0224
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
€/viajero subido y bajado.