I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137577

subidos y bajados en la misma y en el caso de la apertura extraordinaria de la estación el
tiempo de apertura (hora o fracción), en base a la siguientes tarifas:
a) En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el
número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo
de tren, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función
del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en base a las siguientes tarifas:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (parada estación viajeros)
Euros parada tren
Categoría estación Tipo parada Larga distancia Interurbano Urbano

1

Destino.

164,0000

33,7842

8,1082

1

Intermedia.

63,7800

13,1383

3,1532

1

Origen.

182,2200

37,5380

9,0091

2

Destino.

78,1100

16,0904

3,8617

2

Intermedia.

30,3800

6,2574

1,5018

2

Origen.

86,7900

17,8782

4,2908

3

Destino.

75,2111

15,0422

3,6101

3

Intermedia.

29,2487

5,8497

1,4039

3

Origen.

83,5678

16,7136

4,0113

4

Destino.

33,4830

6,6966

1,6072

4

Intermedia.

13,0212

2,6042

0,6250

4

Origen.

37,2034

7,4407

1,7858

5

Destino.

13,4793

2,6959

0,6470

5

Intermedia.

5,2419

1,0484

0,2516

5

Origen.

14,9770

2,9954

0,7189

La tarifa anterior se incrementará tomando en consideración la intensidad de uso de
la estación. A tal efecto, se computarán los viajeros subidos y bajados declarados por las
Empresas Ferroviarias de viajeros, en cada parada en la estación, diferenciando por tipo
de viajero, multiplicados por las siguientes tarifas:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (intensidad de uso
instalaciones estaciones de viajeros)
Larga distancia Interurbano Urbano-suburbano

0,4674

0,0935

0,0224
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es

€/viajero subido y bajado.