I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137580

c) Modalidad B3. Vías utilizadas para la realización de determinadas operaciones,
distinguiéndose, a su vez, dos tipologías:
1.º Tipo A: Limpieza del tren interior y/o exterior mínimo (Frontales y cristales de
puertas y ventanas).
2.º Tipo B: Operaciones de carga y descarga de servicios a bordo, utilización de
tomas de agua, utilización de instalaciones de combustible, utilización de tomas
eléctricas, utilización de instalaciones de vaciado WC y equipos utilizados.
2. Para la modalidad B1, la cuota íntegra será la resultante de computar el importe
por utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el
que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el
importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para
el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento en función del tiempo
objeto de autorización (años, meses, días, horas), según la siguiente fórmula:
Canon B1 = (C base + C equipamiento) × T × K (formula d.1)
Donde:
C base = (Longitud de la vía × Cvía) + (Longitud de catenaria × Ccatenaria) + (n.º
desvíos × Cdesvío).
𝐶𝑒𝑞𝑢𝑖𝑝𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 = (∑𝑛𝑖=1 𝐿𝑖 ∗ 𝐶𝑒𝑞𝑢𝑖𝑝𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠𝑙𝑖𝑛𝑒𝑎𝑙𝑒𝑠𝑖 )+ ∑𝑛𝑖=1 𝑛.𝑜 𝑖 ∗ 𝐶𝑒𝑞𝑢𝑖𝑝𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠𝑝𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠𝑖

T = N.º de años autorizados para periodos anuales.
T = N.º de meses autorizados/12 para periodos mensuales.
T = N.º de días autorizados/365 para periodos por días.
T = N.º de horas autorizadas/8760 para periodos por horas.
K = Coeficiente de rendimiento, que permite la aplicación de descuentos/recargos en
función del tiempo objeto de autorización, conforme a la siguiente tabla:
Coeficiente de rendimiento

Por 4 años.

0,96

Por 3 años.

0,97

Por 2 años.

0,98

Por 1 año.

1,00

Por meses.

1,35

Periodo de uso puntual

Coeficiente de rendimiento

Por días.

2,00

Por horas.

2,50

La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para repostaje de
combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de ADIF-Alta Velocidad,
fijos y móviles, será de 3,9375 euros.
La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de servicio sujetas a
esta modalidad será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de cada instalación
de servicio de 4 horas.

cve: BOE-A-2024-22140
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