III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-22187)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con el Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) N.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros del País Vasco procedente de terceros países al Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138028
ANEXO II
Documentos de aislamiento del animal (1 y 2)
N.º Expte _________________
AISLAMIENTO
1. ACEPTACION DEL AISLAMIENTO DEL ANIMAL POR SU RESPONSABLE.
D./D.ª
NIF/NIE/ Pasaporte:
Dirección local:
Tel. contacto:
Correo electrónico:
En calidad de propietario/responsable1
IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL
Nombre:
Edad:
Especie:
Nº de identificación:
Raza:
Fecha de nacimiento:
Otros datos identificativos:
Que han llegado a la ________________ en el vuelo/ferry ______________ procedente
de ______________ sin la documentación pertinente que acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento CE 576/2013 relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de
animales de compañía.
Quedo informado/a de las deficiencias documentales y sanitarias que presenta el animal mencionado
en este documento y como propietario o responsable del mismo.
ACEPTO
1. El previo pago de los gastos de transporte, manutención y cuidado derivados del aislamiento
del animal.
2. La recogida del animal en el plazo de 5 días desde final del aislamiento, si no ha desarrollado
ningún signo de enfermedad compatible con la rabia, en el caso de que el animal no sea
recogido, se procederá al sacrificio y destrucción. No se autorizará la recogida nunca antes
de los días preceptivos de aislamiento.
3. El sacrificio del animal en caso de que desarrolle sintomatología compatible con la rabia y
remisión del cadáver para su análisis anatomopatológico o remisión del cadáver en caso de
muerte para su análisis anatomopatológico.
4. En el caso de animales mayores de 3 meses vacunados contra la rabia y procedentes de
países con riesgo de rabia, se permitirá la extracción de sangre del animal, para valorar
Anticuerpos Antirrábicos, haciéndose responsable de los costes del mismo.
En ______, a……… de…………… de 202…
Fdo: …………………………………
1.
Táchese lo que no proceda
cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es
Responsable del Animal
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138028
ANEXO II
Documentos de aislamiento del animal (1 y 2)
N.º Expte _________________
AISLAMIENTO
1. ACEPTACION DEL AISLAMIENTO DEL ANIMAL POR SU RESPONSABLE.
D./D.ª
NIF/NIE/ Pasaporte:
Dirección local:
Tel. contacto:
Correo electrónico:
En calidad de propietario/responsable1
IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL
Nombre:
Edad:
Especie:
Nº de identificación:
Raza:
Fecha de nacimiento:
Otros datos identificativos:
Que han llegado a la ________________ en el vuelo/ferry ______________ procedente
de ______________ sin la documentación pertinente que acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento CE 576/2013 relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de
animales de compañía.
Quedo informado/a de las deficiencias documentales y sanitarias que presenta el animal mencionado
en este documento y como propietario o responsable del mismo.
ACEPTO
1. El previo pago de los gastos de transporte, manutención y cuidado derivados del aislamiento
del animal.
2. La recogida del animal en el plazo de 5 días desde final del aislamiento, si no ha desarrollado
ningún signo de enfermedad compatible con la rabia, en el caso de que el animal no sea
recogido, se procederá al sacrificio y destrucción. No se autorizará la recogida nunca antes
de los días preceptivos de aislamiento.
3. El sacrificio del animal en caso de que desarrolle sintomatología compatible con la rabia y
remisión del cadáver para su análisis anatomopatológico o remisión del cadáver en caso de
muerte para su análisis anatomopatológico.
4. En el caso de animales mayores de 3 meses vacunados contra la rabia y procedentes de
países con riesgo de rabia, se permitirá la extracción de sangre del animal, para valorar
Anticuerpos Antirrábicos, haciéndose responsable de los costes del mismo.
En ______, a……… de…………… de 202…
Fdo: …………………………………
1.
Táchese lo que no proceda
cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es
Responsable del Animal