III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-22187)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con el Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) N.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros del País Vasco procedente de terceros países al Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138027

ANEXO I
Documento para la suspensión de tránsito del servicio de aduanas

DOCUMENTO PARA LA INTERVENCION DE ADUANAS PARA ANIMALES QUE INCUMPLEN EL
REGLAMENTO (UE) 576/2013.
SOLICITANTE:
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI/NIE/ PASAPORTE:
DOMICILIO:
IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL:
N.º MICROCHIP:
RAZA:
PELAJE (color y tipo):
OTROS DATOS:

TELÉFONO:
ESPECIE:
SEXO Y EDAD:

SOLICITUD
En aplicación de la normativa abajo descrita, la persona que firma el presente documento y cuyos
datos figuran en el mismo, está obligada a solicitar una de las siguientes opciones, que deberá marcar
con una .
1.- Reexpedición al país de origen.
2.- Aislamiento bajo control de los servicios veterinarios con pago de los gastos correspondientes
a cargo del propietario del animal.
3.- Eutanasia del animal sin derecho a una indemnización, previo pago de los gastos
correspondientes.
TODOS LOS COSTES GENERADOS DEBERÁN SER ABONADOS POR EL PROPIETARIO.
Si una vez elegido un destino, no continúa con el procedimiento mediante la firma de los documentos
oficiales que corresponda en cada caso (para la reexpedición bastará con presentar el billete de
regreso) en el plazo de 5 días, se considerará que ha abandonado su animal. En este caso, la
Administración competente iniciará los trámites de denuncia por la comisión de un delito de abandono
animal, según la Ley 8/2003, y podrá decidir sobre el destino del animal, pudiendo ser este, el
sacrificio de su mascota.
NORMATIVA APLICABLE
• REGLAMENTO (UE) n.º 576/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12
de junio de 2013, en el artículo 35 del CAPÍTULO III, “Disposiciones relativa a los
desplazamientos procedentes de terceros países” establece que el propietario o la persona
física responsable del animal deberá poder presentar a las autoridades encargadas de los
controles un pasaporte o el certificado que acredite que el animal cumple los requisitos
necesarios para el desplazamiento.
• REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 577/2013 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 2013.

Si Ud se ausenta del punto de entrada sin solicitar una de las opciones anteriores, su mascota se
aislará bajo control oficial, y pasados 5 días se considerará que ha abandonado su animal. En este
caso, la administración competente iniciará los trámites de denuncia por la comisión de un delito de
abandono animal según la Ley 8/2003 y podrá decidir sobre el destino del animal, pudiendo ser
este, el sacrificio de su mascota.
Recibí (firma, nombre y DNI): …………………………………………………………….

cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es

En ………………….., el ….. de ………………… de 20….