III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-22187)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con el Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) N.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros del País Vasco procedente de terceros países al Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138026
seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
Undécima. Régimen de protección de datos personales y de confidencialidad.
La Delegación del Gobierno en el País Vasco es responsable de la actividad de
tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Ambas partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal durante la
ejecución del convenio, en los términos establecidos en el Reglamento general de
protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de
normativa aplicable. En especial estarán sujetas a los deberes de confidencialidad y de
secreto profesional. Una vez finalizada la correspondiente tramitación, los datos se
mantienen mientras que puedan ser necesarios para atender responsabilidades, y de
acuerdo con la normativa de archivos y documentación.
Se cumplirán las disposiciones relativas a transparencia en la información,
comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado en los términos
establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable.
Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni
siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración
Pública cuando ésta provenga de una obligación legal.
Las partes firmantes del convenio están obligadas a implantar las medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en
los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable.
Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los
intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba
indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019,
de 19 de enero), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria,
Ana Rodríguez Castaño.–El Administrador Único de Centro Canino Ariñez, Gobak
Shops, SLU, Arkaitz Corcuera Ocharan.
cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138026
seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
Undécima. Régimen de protección de datos personales y de confidencialidad.
La Delegación del Gobierno en el País Vasco es responsable de la actividad de
tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Ambas partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal durante la
ejecución del convenio, en los términos establecidos en el Reglamento general de
protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de
normativa aplicable. En especial estarán sujetas a los deberes de confidencialidad y de
secreto profesional. Una vez finalizada la correspondiente tramitación, los datos se
mantienen mientras que puedan ser necesarios para atender responsabilidades, y de
acuerdo con la normativa de archivos y documentación.
Se cumplirán las disposiciones relativas a transparencia en la información,
comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado en los términos
establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable.
Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni
siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración
Pública cuando ésta provenga de una obligación legal.
Las partes firmantes del convenio están obligadas a implantar las medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en
los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el resto de normativa aplicable.
Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los
intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba
indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019,
de 19 de enero), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria,
Ana Rodríguez Castaño.–El Administrador Único de Centro Canino Ariñez, Gobak
Shops, SLU, Arkaitz Corcuera Ocharan.
cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260