III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-22187)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con el Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) N.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros del País Vasco procedente de terceros países al Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138025
Séptima. Comisión de seguimiento.
Se constituirá la comisión de seguimiento donde se tratarán los problemas derivados
de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de seguimiento se reunirá al
menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que,
con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones. La
referida comisión estará formada por:
– El/la Director/a de área funcional de Agricultura y Pesca en el País Vasco, por
parte de la Administración.
– El /la Coordinador/a Regional de la Inspección de Sanidad Animal de la zona II
(País Vasco, Navarra y La Rioja), por parte de la Administración.
– El responsable del Centro Ariñez.
Octava.
Duración y efectos del convenio.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en REOICO.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Modificación y extinción.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito
con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
En cualquier caso, cuando entre en vigor la nueva regulación prevista en el
Reglamento 2016/429, habrá de suscribirse en su caso un acuerdo de modificación del
convenio recogiendo las actuaciones derivadas de dicha normativa. El presente convenio
podrá extinguirse por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, y en aplicación del artículo 52.3 de la mencionada ley, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, la
parte afectada por el mismo podrá realizar un requerimiento a la parte incumplidora para
que cumpla en un determinado plazo con sus compromisos. Dicho requerimiento será
comunicado al responsable de la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará
derecho a indemnización debido a la ausencia de compromisos económicos para las
partes.
La existencia de cualquier discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelta en el
cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Régimen aplicable en caso de incumplimiento y resolución de controversias.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138025
Séptima. Comisión de seguimiento.
Se constituirá la comisión de seguimiento donde se tratarán los problemas derivados
de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de seguimiento se reunirá al
menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que,
con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones. La
referida comisión estará formada por:
– El/la Director/a de área funcional de Agricultura y Pesca en el País Vasco, por
parte de la Administración.
– El /la Coordinador/a Regional de la Inspección de Sanidad Animal de la zona II
(País Vasco, Navarra y La Rioja), por parte de la Administración.
– El responsable del Centro Ariñez.
Octava.
Duración y efectos del convenio.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en REOICO.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Modificación y extinción.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito
con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
En cualquier caso, cuando entre en vigor la nueva regulación prevista en el
Reglamento 2016/429, habrá de suscribirse en su caso un acuerdo de modificación del
convenio recogiendo las actuaciones derivadas de dicha normativa. El presente convenio
podrá extinguirse por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, y en aplicación del artículo 52.3 de la mencionada ley, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, la
parte afectada por el mismo podrá realizar un requerimiento a la parte incumplidora para
que cumpla en un determinado plazo con sus compromisos. Dicho requerimiento será
comunicado al responsable de la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará
derecho a indemnización debido a la ausencia de compromisos económicos para las
partes.
La existencia de cualquier discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelta en el
cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Régimen aplicable en caso de incumplimiento y resolución de controversias.