III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-22187)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con el Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) N.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros del País Vasco procedente de terceros países al Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138024
e) En caso del abandono del animal en el CDA, gestión del animal con el
procedimiento interno del propio centro.
f) En el supuesto de que se considere necesaria cualquier intervención veterinaria
por parte del CDA diferente del traslado o aislamiento, será necesaria la supervisión
previa por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes,
indicando el veterinario clínico colegiado que realizará la intervención.
g) Finalizado el aislamiento del animal, así como todas las intervenciones que
deban realizarse hasta que el animal cumpla con las garantías sanitarias exigidas para
su introducción en las UE, el CDA informará al Servicio de Inspección de Sanidad Animal
correspondiente (a través de los medios señalados en el anexo VI) del desarrollo y
conclusión de sus actuaciones.
h) Cumplimentación y archivo de los documentos acreditativos de cada actuación.
4. Presentar y mantener actualizado, ante los Servicios de Inspección de Sanidad
Animal correspondientes, un listado con los datos de contacto del personal del CDA y
veterinarios clínicos colegiados que se encuentren disponibles, a fin de intervenir en los
casos recogidos y amparados por este convenio.
Cuarta. Obligaciones de los Servicios de Inspección de Sanidad Animal del Área de
Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en País Vasco.
Los Servicios de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en el
País Vasco asumen las siguientes obligaciones:
1. Dar cumplida y rápida respuesta a los planteamientos y cuestiones que se
efectúen desde Centro Ariñez en relación con la aplicación del «Protocolo para el Control
en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones)» no conformes que
sea de aplicación en cada servicio de Inspección de Sanidad Animal.
2. Supervisar que la actividad desarrollada por Centro Canino Ariñez, Gobak shops,
SLU se ajusta y cumple con las previsiones que se recogen en el presente convenio.
3. Regularizar el animal antes de la finalización del periodo de aislamiento que
corresponda en cada caso.
4. Ofrecer asesoramiento y soporte a los propietarios o sus representantes legales
y actuar de interlocutor entre Centro Ariñez y estos ante cualquier duda relativa a la
aplicación del «Protocolo para el Control en la entrada de animales de compañía (perros,
gatos y hurones)» que sea de aplicación en cada Servicio de Inspección de Sanidad
Animal.
Quinta.
Financiación.
Sexta. Publicidad.
Las partes se comprometen a realizar actividades de difusión del presente convenio
para que sea conocido por la sociedad, y para ello se autorizan a utilizar sus logos e
imagen corporativa, previa comunicación y acuerdo entre ambas partes. La participación
de la Delegación del Gobierno en el País Vasco se hará acompañar de la leyenda
«Gobierno de España».
cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es
La formalización y ejecución del presente convenio no conllevará aportación
económica alguna por las partes firmantes del mismo. En este sentido, será de
aplicación lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de
junio de 2013, en el que se establece que los gastos derivados de las actuaciones
contempladas en este convenio serán asumidos por el propietario del animal y sin
posibilidad de compensación financiera alguna para el propietario o la persona
autorizada.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138024
e) En caso del abandono del animal en el CDA, gestión del animal con el
procedimiento interno del propio centro.
f) En el supuesto de que se considere necesaria cualquier intervención veterinaria
por parte del CDA diferente del traslado o aislamiento, será necesaria la supervisión
previa por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes,
indicando el veterinario clínico colegiado que realizará la intervención.
g) Finalizado el aislamiento del animal, así como todas las intervenciones que
deban realizarse hasta que el animal cumpla con las garantías sanitarias exigidas para
su introducción en las UE, el CDA informará al Servicio de Inspección de Sanidad Animal
correspondiente (a través de los medios señalados en el anexo VI) del desarrollo y
conclusión de sus actuaciones.
h) Cumplimentación y archivo de los documentos acreditativos de cada actuación.
4. Presentar y mantener actualizado, ante los Servicios de Inspección de Sanidad
Animal correspondientes, un listado con los datos de contacto del personal del CDA y
veterinarios clínicos colegiados que se encuentren disponibles, a fin de intervenir en los
casos recogidos y amparados por este convenio.
Cuarta. Obligaciones de los Servicios de Inspección de Sanidad Animal del Área de
Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en País Vasco.
Los Servicios de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en el
País Vasco asumen las siguientes obligaciones:
1. Dar cumplida y rápida respuesta a los planteamientos y cuestiones que se
efectúen desde Centro Ariñez en relación con la aplicación del «Protocolo para el Control
en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones)» no conformes que
sea de aplicación en cada servicio de Inspección de Sanidad Animal.
2. Supervisar que la actividad desarrollada por Centro Canino Ariñez, Gobak shops,
SLU se ajusta y cumple con las previsiones que se recogen en el presente convenio.
3. Regularizar el animal antes de la finalización del periodo de aislamiento que
corresponda en cada caso.
4. Ofrecer asesoramiento y soporte a los propietarios o sus representantes legales
y actuar de interlocutor entre Centro Ariñez y estos ante cualquier duda relativa a la
aplicación del «Protocolo para el Control en la entrada de animales de compañía (perros,
gatos y hurones)» que sea de aplicación en cada Servicio de Inspección de Sanidad
Animal.
Quinta.
Financiación.
Sexta. Publicidad.
Las partes se comprometen a realizar actividades de difusión del presente convenio
para que sea conocido por la sociedad, y para ello se autorizan a utilizar sus logos e
imagen corporativa, previa comunicación y acuerdo entre ambas partes. La participación
de la Delegación del Gobierno en el País Vasco se hará acompañar de la leyenda
«Gobierno de España».
cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es
La formalización y ejecución del presente convenio no conllevará aportación
económica alguna por las partes firmantes del mismo. En este sentido, será de
aplicación lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de
junio de 2013, en el que se establece que los gastos derivados de las actuaciones
contempladas en este convenio serán asumidos por el propietario del animal y sin
posibilidad de compensación financiera alguna para el propietario o la persona
autorizada.