III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-22187)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con el Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) N.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros del País Vasco procedente de terceros países al Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 138023

Actuaciones.

El control de los animales de compañía se ajustará a lo establecido en las ITO
aprobadas por SGASCF del MAPA, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento
(UE) n.º 576/2013, de 12 de junio de 2013.
El control de los animales de compañía procedentes de terceros países se lleva a
cabo en las instalaciones de los PE designados de la frontera en el País Vasco, siendo
los Servicios de Aduanas y el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil los encargados de
comprobar la documentación de entrada de los animales de compañía introducidos por
la frontera desde países terceros, y los Servicios de Inspección de Sanidad Animal
correspondientes, el organismo que presta el apoyo y asesoramiento técnico a los
primeros.
Si durante el control documental o de identidad del animal, se comprueba que no
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de
junio de 2013, se podrá contemplar la posibilidad del aislamiento de los animales bajo
control oficial, durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios, o la
eutanasia, correspondiendo los gastos derivados a cargo del propietario del animal o
persona que se responsabilice del mismo.
Tercera.

Obligaciones del Centro Designado Autorizado.

El Centro Ariñez designado como CDA deberá:
1. Conocer previamente y actuar conforme a los documentos «Protocolo para el
Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones)», de los
respectivos Puntos de Entrada de Viajeros de País Vasco.
2. Disponer de los servicios de un veterinario clínico colegiado, para realizar las
intervenciones veterinarias que se requieran tanto para cumplir con el Reglamento (UE)
n.º 576/2013, como para garantizar el bienestar de los animales objeto de aislamiento.
Dichos veterinarios deberán acreditar tener conocimientos sobre los siguientes aspectos:
a) Etiopatogenia, inmunización y epidemiología de la rabia.
b) Normativa europea, nacional y autonómica relativa a la rabia y a los movimientos
de animales de compañía.
c) El Plan de Contingencia de la rabia y gestión de casos controlados, así como los
protocolos de actuación y bioseguridad para personas en contacto.
d) Normativa en materia de bienestar animal, y manejo y práctica clínica de
carnívoros.

a) Aceptación del animal en cuarentena durante el tiempo preceptivo.
b) Realización de extracción de sangre y remisión del suero para la valoración de
anticuerpos antirrábicos a un laboratorio autorizado por Unión Europea.
c) Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su
bienestar.
d) Aviso de forma inmediata a los Servicios de Inspección de Sanidad Animal
correspondientes (a través de los medios señalados en el anexo VI), en el caso de que el
animal desarrolle algún signo de enfermedad compatible con la rabia o de alguna otra
incidencia clínica.

cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es

Dichos conocimientos deberán acreditarse mediante la presentación de un certificado
de aprovechamiento de una formación donde aparezcan tales contenidos, o mediante la
presentación de pruebas inequívocas que acrediten que el candidato/a tiene un nivel
adecuado de experiencia profesional en los campos descritos anteriormente.
3. Dar respuesta, los 365 días del año en horario de 24 horas, a los requerimientos
contenidos en los documentos: Protocolo para el Control en la entrada de animales de
compañía (perros, gatos y hurones) de los respectivos PE designados en el País Vasco,
y que se concretan en: