III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-22187)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con el Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) N.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros del País Vasco procedente de terceros países al Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138022
entrada de animales de compañía y en concreto, los centros con los que se haya
establecido un acuerdo para realizar el aislamiento de animales de compañía.
Las instalaciones del PE en la frontera en el País Vasco, disponen de una capacidad
limitada y no están adaptadas para mantener a los animales durante periodos
prolongados, por lo que, para garantizar la protección del bienestar animal, es necesario
prever una rápida respuesta en el caso de que fuera preciso adoptar medidas de
aislamiento ante un incumplimiento de los requisitos zoosanitarios detectado en la
entrada de estos animales, de manera que la actuación de los centros colaboradores es
imprescindible.
Segundo.
El Centro Ariñez cuenta con medios técnicos y humanos para el cuidado y atención
de los animales de compañía. Asimismo, cuenta con las condiciones adecuadas para
actuar como centro colaborador, en cuanto a disponibilidad horaria, instalaciones,
atención y aislamiento de aquellos animales que no cumplen con los requisitos
zoosanitarios de entrada en la Unión Europea.
Tercero.
Las partes firmantes acuerdan formalizar en este documento la colaboración
necesaria con el fin de preservar las condiciones de aislamiento de animales de
compañía ante posibles incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de
junio de 2013, a su entrada por los Puntos de Entrada de Viajeros designados en País
Vasco.
Cuarto.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
naturaleza administrativa, y en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración
entre el MAPA y Centro Ariñez, en relación con el control de animales de compañía
(perros, gatos y hurones), procedentes de terceros países que entran por los PE
designados en el País Vasco, en aquellos casos en los que dichos animales incumplan
los preceptivos requisitos zoosanitarios de entrada, tales como vacunación antirrábica en
vigor, serología de anticuerpos de rabia o período de espera de 3 meses y se decida por
la autoridad competente, en consulta con las preferencias del dueño, bien que el animal
se mantenga en aislamiento bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se
ajuste a las condiciones zoosanitarias de entrada o bien su eutanasia.
Para ello el mencionado Centro Ariñez tendrá la condición de Centro Designado
Autorizado (CDA), para la realización de los aislamientos bajo control oficial a los que
hace referencia el punto 1.b) del artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de
junio de 2013.
No se entenderá objeto de este acuerdo los animales abandonados por sus dueños.
Tampoco aquellos animales vagabundos encontrados en zona aduanera y que pudieran
proceder de terceros países, en cuyo caso serán las autoridades portuarias y
aeroportuarias las responsables de disponer de protocolos propios de actuación.
cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138022
entrada de animales de compañía y en concreto, los centros con los que se haya
establecido un acuerdo para realizar el aislamiento de animales de compañía.
Las instalaciones del PE en la frontera en el País Vasco, disponen de una capacidad
limitada y no están adaptadas para mantener a los animales durante periodos
prolongados, por lo que, para garantizar la protección del bienestar animal, es necesario
prever una rápida respuesta en el caso de que fuera preciso adoptar medidas de
aislamiento ante un incumplimiento de los requisitos zoosanitarios detectado en la
entrada de estos animales, de manera que la actuación de los centros colaboradores es
imprescindible.
Segundo.
El Centro Ariñez cuenta con medios técnicos y humanos para el cuidado y atención
de los animales de compañía. Asimismo, cuenta con las condiciones adecuadas para
actuar como centro colaborador, en cuanto a disponibilidad horaria, instalaciones,
atención y aislamiento de aquellos animales que no cumplen con los requisitos
zoosanitarios de entrada en la Unión Europea.
Tercero.
Las partes firmantes acuerdan formalizar en este documento la colaboración
necesaria con el fin de preservar las condiciones de aislamiento de animales de
compañía ante posibles incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de
junio de 2013, a su entrada por los Puntos de Entrada de Viajeros designados en País
Vasco.
Cuarto.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
naturaleza administrativa, y en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración
entre el MAPA y Centro Ariñez, en relación con el control de animales de compañía
(perros, gatos y hurones), procedentes de terceros países que entran por los PE
designados en el País Vasco, en aquellos casos en los que dichos animales incumplan
los preceptivos requisitos zoosanitarios de entrada, tales como vacunación antirrábica en
vigor, serología de anticuerpos de rabia o período de espera de 3 meses y se decida por
la autoridad competente, en consulta con las preferencias del dueño, bien que el animal
se mantenga en aislamiento bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se
ajuste a las condiciones zoosanitarias de entrada o bien su eutanasia.
Para ello el mencionado Centro Ariñez tendrá la condición de Centro Designado
Autorizado (CDA), para la realización de los aislamientos bajo control oficial a los que
hace referencia el punto 1.b) del artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de
junio de 2013.
No se entenderá objeto de este acuerdo los animales abandonados por sus dueños.
Tampoco aquellos animales vagabundos encontrados en zona aduanera y que pudieran
proceder de terceros países, en cuyo caso serán las autoridades portuarias y
aeroportuarias las responsables de disponer de protocolos propios de actuación.
cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es
Primera.