III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-22187)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con el Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) N.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros del País Vasco procedente de terceros países al Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138021

Zumeltzu, Álava), cuyo registro de explotaciones ganaderas ES010590124000, consta
mediante resolución del Servicio de Ganadería de la diputación provincial de Álava.
Reconociéndose mutuamente las dos partes plena facultad para la realización de
este acto
EXPONEN

El MAPA actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de
sanidad exterior de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.
Dentro de dicho marco, y de acuerdo con el artículo 6.1. del Real Decreto 717/2024,
de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, corresponde a la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (DGSPABA), las competencias para
desarrollar las funciones del Departamento en materia de control fitosanitario y
veterinario en la importación desde terceros países, o en la exportación a terceros
países, de productos zoosanitarios, medicamentos veterinarios, excepto los
estupefacientes y psicótropos, animales vivos, vegetales y productos de origen vegetal,
semillas y plantas de vivero, productos forestales, alimentos, subproductos de origen
animal o vegetal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación
animal o de cualquier otro producto sujeto a inspección o certificación veterinaria o
fitosanitaria, importados desde terceros países o destinados a la exportación a terceros
países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y
piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y
productos fitosanitarios.
Los Servicios de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en el
País Vasco son competentes, a través de los Puntos de Entrada de Viajeros (PE)
designados en esta comunidad autónoma, de velar por el cumplimiento de los requisitos
zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de compañía hacia un
Estado miembro de la Unión Europea procedentes de terceros países, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, relativo a los desplazamientos sin
ánimo comercial de animales de compañía, derogado por el Reglamento (UE) 2016/429,
pero aplicable hasta el 21 de abril de 2026, en lo que respecta a los desplazamientos de
animales de compañía sin fines comerciales.
Los desplazamientos que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el
citado reglamento no serán prohibidos, restringidos ni obstaculizados por motivos
zoosanitarios distintos de los que resulten de su aplicación.
En algunas ocasiones, como consecuencia de los controles derivados de la
aplicación de las citadas normas se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos
previstos, por lo que los animales tendrían que permanecer bajo control oficial durante el
tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias establecidas en la
normativa vigente.
El MAPA carece de medios propios (humanos y materiales) para llevar a cabo el
aislamiento de estos animales. Sin embargo, con el fin de salvaguardar la sanidad
animal y la salud pública, así como el bienestar de los animales que no cumplen los
requisitos de entrada, es necesario establecer un convenio con entidades que puedan
proporcionar los medios para llevar a cabo estos aislamientos.
Las Instrucciones Técnicas Operativas (ITO) aprobadas por la Subdirección General
de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (SGASCF) del MAPA establecen que cada
Área de Coordinación de Sanidad Animal dispondrá de un Protocolo, en el que se
describan los procedimientos relacionados con el control en los distintos puntos de

cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es

Primero.