III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-22187)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con el Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) N.º 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros del País Vasco procedente de terceros países al Centro Canino Ariñez, Gobak Shops, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138029
N.º Expte _________________
2. COMPROMISO DEL VETERINARIO/A CLINICO A REALIZAR AISLAMIENTO DEL ANIMAL
D./D.ª
N.º de colegiación:
Provincia Col:
Correo electrónico:
En calidad de:
Del Centro de Aislamiento Autorizado
Dirección del lugar de aislamiento:
Tel.:
COMPROMETIÉNDOSE A:
1. Aceptación del animal en aislamiento durante el tiempo preceptivo.
2. Realización de extracción de sangre y remisión del suero para la valoración de Anticuerpos
Antirrábicos a un laboratorio autorizado por Unión Europea.
3. Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su bienestar.
4. Regularización del animal (identificar y vacunar de la rabia) en los casos que sea posible
(animal procedente de un país sin riesgo de rabia)
5. Aviso de forma inmediato al Servicio de Sanidad Animal por correo electrónico, en el caso de
que el animal desarrolle algún signo de enfermedad compatible con la rabia o de alguna otra
incidencia clínica.
6. Realizar el sacrificio y la destrucción excepto la cabeza que se remitirá para análisis del animal
si desarrolla sintomatología compatible con la rabia.
7. En caso del abandono del animal en la Centro Designado Autorizado, la eutanasia y
destrucción del cadáver.
En Ariñez, a ……… de …………… de 202…
cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es
Fdo: …………………………………
Veterinario/a Clínico
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138029
N.º Expte _________________
2. COMPROMISO DEL VETERINARIO/A CLINICO A REALIZAR AISLAMIENTO DEL ANIMAL
D./D.ª
N.º de colegiación:
Provincia Col:
Correo electrónico:
En calidad de:
Del Centro de Aislamiento Autorizado
Dirección del lugar de aislamiento:
Tel.:
COMPROMETIÉNDOSE A:
1. Aceptación del animal en aislamiento durante el tiempo preceptivo.
2. Realización de extracción de sangre y remisión del suero para la valoración de Anticuerpos
Antirrábicos a un laboratorio autorizado por Unión Europea.
3. Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su bienestar.
4. Regularización del animal (identificar y vacunar de la rabia) en los casos que sea posible
(animal procedente de un país sin riesgo de rabia)
5. Aviso de forma inmediato al Servicio de Sanidad Animal por correo electrónico, en el caso de
que el animal desarrolle algún signo de enfermedad compatible con la rabia o de alguna otra
incidencia clínica.
6. Realizar el sacrificio y la destrucción excepto la cabeza que se remitirá para análisis del animal
si desarrolla sintomatología compatible con la rabia.
7. En caso del abandono del animal en la Centro Designado Autorizado, la eutanasia y
destrucción del cadáver.
En Ariñez, a ……… de …………… de 202…
cve: BOE-A-2024-22187
Verificable en https://www.boe.es
Fdo: …………………………………
Veterinario/a Clínico