III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22179)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137928

3) Designar un tutor responsable en el SEPE en el caso de las estancias para el
desarrollo del TFG o del TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor en la UC3M,
siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster
correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG o del TFM y a la normativa
específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe
razonado que dará por finalizado el TFG o del TFM y que remitirá a la Comisión del
Grado o Coordinación del Máster.
4) Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
5) Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
6) El SEPE se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que
pueda producirse durante la realización de la práctica. El SEPE deberá comunicar lo
antes posible a la Universidad los días reales de práctica realizados.
Quinta. Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades
actuarán con estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al
cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el
deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de
confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
La UC3M expresamente manifiesta y garantiza, que ha obtenido el correspondiente
consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter
personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de las
prácticas individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del
contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la
correspondiente evaluación. De igual forma, el SEPE manifiesta y garantiza que los
datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes
descritos.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
los firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que hubieran
incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en
materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.

cve: BOE-A-2024-22179
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Núm. 260