III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22179)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137929
Por parte de la Universidad se informa a las partes que sus datos personales serán
tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la
comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como
responsable del tratamiento: Identificación del Tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad:
Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y
adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales,
como extranjeras; Ejercicio de Derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el
envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es Información Adicional: Puede
consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en
https://www.uc3m.es/protecciondedatos.
Información sobre el tratamiento de datos de la entidad colaboradora este convenio
se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Difusión.
La UC3M y el SEPE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
EL SEPE podrá realizar las campañas publicitarias y de imagen que considere para
la promoción, conocimiento y prestigio del objeto del convenio ateniéndose a las
condiciones generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la Universidad
Carlos III de Madrid que han sido publicadas en https://sede.uc3m.es/boel/
anuncio/3558/, comprometiéndose la Universidad a informar a dicha entidad de todos los
cambios que se produzcan en las citadas condiciones.
Con carácter general, el SEPE podrá utilizar el nombre o logotipo de la UC3M en el
formato que se facilita como anexo III siempre vinculado al objeto del convenio. Se podrá
utilizar exclusivamente en aquellas páginas, artículos, post u otros soportes que
contengan información directamente relacionada con el convenio.
La UC3M, como titular de los derechos de propiedad y con poder legal para autorizar
la difusión y uso de su marca e imagen corporativa, autoriza al SEPE a utilizar la versión
del logotipo que se incluye en este convenio en medios, soportes y acciones de
comunicación vinculados al mismo.
El SEPE, como titular de los derechos de propiedad y con poder legal para autorizar
la difusión y uso de su marca e imagen corporativa, autoriza a la UC3M a utilizar la
versión del logotipo que se incluye como anexo III en este convenio en medios, soportes
y acciones de comunicación vinculados al mismo. El periodo de utilización de ambas
marcas debe ajustarse a la vigencia del convenio.
La autorización de uso será revocada si se produce una utilización para fines
distintos a lo establecido en virtud del convenio o no conforme con las condiciones
generales de uso de la marca.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
mixta de coordinación y seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del SEPE y
dos a propuesta de la UC3M.
El representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico de la
Universidad Carlos III de Madrid.
cve: BOE-A-2024-22179
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137929
Por parte de la Universidad se informa a las partes que sus datos personales serán
tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la
comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como
responsable del tratamiento: Identificación del Tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad:
Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y
adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales,
como extranjeras; Ejercicio de Derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el
envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es Información Adicional: Puede
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https://www.uc3m.es/protecciondedatos.
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se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Difusión.
La UC3M y el SEPE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
EL SEPE podrá realizar las campañas publicitarias y de imagen que considere para
la promoción, conocimiento y prestigio del objeto del convenio ateniéndose a las
condiciones generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la Universidad
Carlos III de Madrid que han sido publicadas en https://sede.uc3m.es/boel/
anuncio/3558/, comprometiéndose la Universidad a informar a dicha entidad de todos los
cambios que se produzcan en las citadas condiciones.
Con carácter general, el SEPE podrá utilizar el nombre o logotipo de la UC3M en el
formato que se facilita como anexo III siempre vinculado al objeto del convenio. Se podrá
utilizar exclusivamente en aquellas páginas, artículos, post u otros soportes que
contengan información directamente relacionada con el convenio.
La UC3M, como titular de los derechos de propiedad y con poder legal para autorizar
la difusión y uso de su marca e imagen corporativa, autoriza al SEPE a utilizar la versión
del logotipo que se incluye en este convenio en medios, soportes y acciones de
comunicación vinculados al mismo.
El SEPE, como titular de los derechos de propiedad y con poder legal para autorizar
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versión del logotipo que se incluye como anexo III en este convenio en medios, soportes
y acciones de comunicación vinculados al mismo. El periodo de utilización de ambas
marcas debe ajustarse a la vigencia del convenio.
La autorización de uso será revocada si se produce una utilización para fines
distintos a lo establecido en virtud del convenio o no conforme con las condiciones
generales de uso de la marca.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
mixta de coordinación y seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del SEPE y
dos a propuesta de la UC3M.
El representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico de la
Universidad Carlos III de Madrid.
cve: BOE-A-2024-22179
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.