III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22179)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137927
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas, del TFG o del TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la UC3M frente al SEPE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
el SEPE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir las tareas entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos de los alumnos que realicen las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el SEPE, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al SEPE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor del SEPE en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4. La Universidad Carlos III de Madrid reconocerá por escrito la labor realizada por
el/la Tutor/ra del SEPE través del programa de estudios que curse el estudiante que
realiza las prácticas en el SEPE.
5. La Universidad se hará cargo de las obligaciones en materia de Seguridad Social
contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que se deriven exclusivamente de la realización de
prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, en los términos que se
indican en la clausula Segunda letra G.
6. Preseleccionar a los candidatos que, habiendo mostrado interés en la oferta de
prácticas realizada, reúnen los requisitos de titulación y curriculares definidos como
necesarios, al objeto de que el SEPE realice la selección última de los estudiantes de la
UC3M que realizarán sus prácticas académicas externas en el SEPE, en virtud del
presente convenio.
7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la
potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la
relación entre la Universidad y los alumnos ejerciendo las obligaciones que en su
condición de Universidad Pública tiene atribuidas en virtud del presente convenio.
Obligaciones del SEPE.
1) Facilitar al estudiante la asistencia para la realización de sus exámenes
universitarios.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
cve: BOE-A-2024-22179
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137927
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas, del TFG o del TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la UC3M frente al SEPE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
el SEPE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir las tareas entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos de los alumnos que realicen las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el SEPE, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al SEPE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor del SEPE en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4. La Universidad Carlos III de Madrid reconocerá por escrito la labor realizada por
el/la Tutor/ra del SEPE través del programa de estudios que curse el estudiante que
realiza las prácticas en el SEPE.
5. La Universidad se hará cargo de las obligaciones en materia de Seguridad Social
contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que se deriven exclusivamente de la realización de
prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, en los términos que se
indican en la clausula Segunda letra G.
6. Preseleccionar a los candidatos que, habiendo mostrado interés en la oferta de
prácticas realizada, reúnen los requisitos de titulación y curriculares definidos como
necesarios, al objeto de que el SEPE realice la selección última de los estudiantes de la
UC3M que realizarán sus prácticas académicas externas en el SEPE, en virtud del
presente convenio.
7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la
potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la
relación entre la Universidad y los alumnos ejerciendo las obligaciones que en su
condición de Universidad Pública tiene atribuidas en virtud del presente convenio.
Obligaciones del SEPE.
1) Facilitar al estudiante la asistencia para la realización de sus exámenes
universitarios.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
cve: BOE-A-2024-22179
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.