III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22179)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137926

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UC3M, corresponderá a la UC3M asegurarse de que el
estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan
resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no supone para la UC3M incurrir en
ningún gasto adicional.
F.

Ausencia de contenido económico.

Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados
en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas,
de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los estudiantes y la
UC3M no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción
conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y
Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas
para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar
incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este
convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los
alumnos pertenecientes a la UC3M.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
G.

Inclusión en Seguridad Social.

Los alumnos que realicen prácticas serán incluidos en el sistema de Seguridad
Social conforme a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, disposición introducida por el artículo
único, apartado treinta y cuatro del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones. Dicha disposición adicional quincuagésima segunda entrará en
vigor el 1 de enero de 2024 conforme a la modificación introducida por el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio.
En la medida que se trata de prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá íntegramente a la Universidad
conforme a lo establecido en el apartado 4b de la mencionada disposición adicional
quincuagésima segunda, quedando el SEPE libre de cualquier obligación en materia de
Seguridad Social en el marco del presente convenio.

1. Cumplimentar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas
(según modelo incluido como anexo I) donde se consigne la siguiente información: datos
del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad
donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor del SEPE. Además, dicho anexo del estudiante deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que

cve: BOE-A-2024-22179
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Obligaciones de la universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).