III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22179)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
C.
Sec. III. Pág. 137925
Duración de las prácticas.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 11.2 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UC3M, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
D.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas, del TFG o del TFM se establecerán
de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la institución
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la UC3M.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del SEPE y
seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la
UC3M. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de
ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga
derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de las partes.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el SEPE considerase que existiese falta de
interés o de adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, el
SEPE deberá comunicarlo al tutor académico de la UC3M, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el SEPE podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha establecida, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince
días. En todo caso, se deberá comunicar a la UC3M la baja anticipada indicando la razón
de la misma, y en el caso de que esta facultad fuera ejercida por el alumno, la UC3M
trasladará al SEPE el motivo alegado por el alumno.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del SEPE de
las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la UC3M podrá
dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por
finalizadas las relaciones con la misma.
7. Las actividades formativas desarrolladas por los alumnos en la práctica se
sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e
industrial. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del SEPE.
Todos los estudiantes de la UC3M que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en
prácticas, menores de 28 años, españoles o extranjeros con residencia legal en España,
debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la
UC3M, que hayan abonado la cuota y acrediten los restantes elementos que exige la Ley
de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, estarán
protegidos en caso de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.
cve: BOE-A-2024-22179
Verificable en https://www.boe.es
E. Aseguramiento de los alumnos en prácticas.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
C.
Sec. III. Pág. 137925
Duración de las prácticas.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 11.2 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UC3M, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
D.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas, del TFG o del TFM se establecerán
de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la institución
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la UC3M.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del SEPE y
seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la
UC3M. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de
ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga
derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de las partes.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el SEPE considerase que existiese falta de
interés o de adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, el
SEPE deberá comunicarlo al tutor académico de la UC3M, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el SEPE podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha establecida, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince
días. En todo caso, se deberá comunicar a la UC3M la baja anticipada indicando la razón
de la misma, y en el caso de que esta facultad fuera ejercida por el alumno, la UC3M
trasladará al SEPE el motivo alegado por el alumno.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del SEPE de
las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la UC3M podrá
dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por
finalizadas las relaciones con la misma.
7. Las actividades formativas desarrolladas por los alumnos en la práctica se
sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e
industrial. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del SEPE.
Todos los estudiantes de la UC3M que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en
prácticas, menores de 28 años, españoles o extranjeros con residencia legal en España,
debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la
UC3M, que hayan abonado la cuota y acrediten los restantes elementos que exige la Ley
de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, estarán
protegidos en caso de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.
cve: BOE-A-2024-22179
Verificable en https://www.boe.es
E. Aseguramiento de los alumnos en prácticas.