III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-22195)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Análisis Económico y la Fundación Barcelona Graduate School of Economics, para la cooperación científica y la impartición de programas de postgrado y de especialización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138126
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, quedarán a libre
disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en
nuevas investigaciones.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC
(Resolución de 3 de julio de 2023), el personal del CSIC que se encuentre en situación
de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y análogas
previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los resultados del
objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos, documentos, jornadas,
trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación principal la del CSIC,
pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función de la situación de
movilidad convergente.
Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio, en
la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generados por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de los
resultados que considerasen de interés.
Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Octava. Eficacia y vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se
refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a
continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) 1.º) de la LRJSP, el periodo de
vigencia será de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su inscripción en
REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes suscribiendo de mutuo
acuerdo la oportuna adenda podrán acordar la prórroga del convenio por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. Dicha adenda surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificación, extinción y resolución.
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier
modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula anterior, se instrumentará
mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre
dentro del plazo de vigencia del mismo.
cve: BOE-A-2024-22195
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138126
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, quedarán a libre
disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en
nuevas investigaciones.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC
(Resolución de 3 de julio de 2023), el personal del CSIC que se encuentre en situación
de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y análogas
previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los resultados del
objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos, documentos, jornadas,
trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación principal la del CSIC,
pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función de la situación de
movilidad convergente.
Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio, en
la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generados por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de los
resultados que considerasen de interés.
Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Octava. Eficacia y vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se
refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a
continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) 1.º) de la LRJSP, el periodo de
vigencia será de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su inscripción en
REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes suscribiendo de mutuo
acuerdo la oportuna adenda podrán acordar la prórroga del convenio por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. Dicha adenda surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificación, extinción y resolución.
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier
modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula anterior, se instrumentará
mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre
dentro del plazo de vigencia del mismo.
cve: BOE-A-2024-22195
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