III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-22195)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Análisis Económico y la Fundación Barcelona Graduate School of Economics, para la cooperación científica y la impartición de programas de postgrado y de especialización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138125
Los gastos anuales ordinarios estimados que asumirá el CSIC son de 4.840 euros
(un total de 19.360 euros durante la vigencia del convenio), desglosados de la siguiente
manera:
Concepto
Trabajo de técnico informático (100 horas anuales
aprox.).
Importe anual
–
Aplicación presupuestaria
Euros
3.500
227.06
Licencias de software.
500
220.02
Trabajos actualización web actividades (24 horas
anuales).
840
227.06
Total anual.
Sexta.
4.840
Confidencialidad y protección de datos.
La Barcelona Graduate School of Economis y el CSIC se comprometen a preservar
la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se produzca
o al que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en
el marco del presente convenio. Cada una de las partes se compromete, por tanto, a no
difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas
pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del
desarrollo de las actuaciones objeto del convenio, salvo que esas informaciones sean de
dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por ley.
El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Con carácter general, durante la
ejecución del convenio, ha de procurarse la debida protección de los datos de carácter
personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo
recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las
mismas contenga datos disociados (artículo 5.1e) y p) del RD 1720/2007, de 21 de
diciembre), cuando ello sea posible.
En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado. El personal del CSIC
acatará los criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC», aprobada por
Resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los
resultados obtenidos como consecuencia de la realización de las actuaciones objeto del
presente convenio, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.
Los resultados consecuencia de la realización de las actuaciones objeto del presente
convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán
propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.
cve: BOE-A-2024-22195
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Propiedad intelectual.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138125
Los gastos anuales ordinarios estimados que asumirá el CSIC son de 4.840 euros
(un total de 19.360 euros durante la vigencia del convenio), desglosados de la siguiente
manera:
Concepto
Trabajo de técnico informático (100 horas anuales
aprox.).
Importe anual
–
Aplicación presupuestaria
Euros
3.500
227.06
Licencias de software.
500
220.02
Trabajos actualización web actividades (24 horas
anuales).
840
227.06
Total anual.
Sexta.
4.840
Confidencialidad y protección de datos.
La Barcelona Graduate School of Economis y el CSIC se comprometen a preservar
la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se produzca
o al que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en
el marco del presente convenio. Cada una de las partes se compromete, por tanto, a no
difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas
pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del
desarrollo de las actuaciones objeto del convenio, salvo que esas informaciones sean de
dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por ley.
El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Con carácter general, durante la
ejecución del convenio, ha de procurarse la debida protección de los datos de carácter
personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo
recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las
mismas contenga datos disociados (artículo 5.1e) y p) del RD 1720/2007, de 21 de
diciembre), cuando ello sea posible.
En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado. El personal del CSIC
acatará los criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC», aprobada por
Resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los
resultados obtenidos como consecuencia de la realización de las actuaciones objeto del
presente convenio, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.
Los resultados consecuencia de la realización de las actuaciones objeto del presente
convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán
propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.
cve: BOE-A-2024-22195
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Propiedad intelectual.