III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-22195)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Análisis Económico y la Fundación Barcelona Graduate School of Economics, para la cooperación científica y la impartición de programas de postgrado y de especialización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138124

procedimiento jurídicos adecuados. Así mismo, el CSIC podrá autorizar la adscripción
temporal, a tiempo completo o parcial, a la BSE del profesorado afiliado a la misma en la
situación administrativa que corresponda con arreglo a la ley y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 32.2 de su Estatuto, en los términos y condiciones que se
acuerden en el a través de la instrumentación y procedimiento jurídicos adecuados. Para
llevar a cabo la adscripción temporal a la BSE, se atenderá al procedimiento estipulado en
el Manual de Gestión de Personal del CSIC, aprobado por resolución de la presidencia del
CSIC con fecha 2 de noviembre de 2017 atendiendo a lo establecido en el artículo 17.2 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; modificada por
la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
Cuarta. Participación del CSIC en la docencia de máster.
Actualmente la BSE ofrece tres titulaciones de Máster oficiales, aprobadas por las
autoridades educativas catalanas y españolas en el marco del Proceso de Bolonia.
El personal investigador del CSIC, conforme al artículo 32.2 del Estatuto del CSIC,
deberá ser previamente autorizado, en los términos que marca la ley, por la Presidencia
del CSIC para participar como docente en los programas de máster de la BSE. Esta
colaboración deberá respetar los límites de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Esta
participación no irá en detrimento de las obligaciones del personal en el CSIC y no
supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la BSE, sin
perjuicio de las autorizaciones de compatibilidad que se pudieran haber concedido.
El personal investigador del CSIC, bajo la supervisión académica del órgano de la
BSE responsable del desarrollo de los programas de máster, podrá impartir módulos
teóricos y prácticos, cursos y seminarios y dirigir trabajos de investigación o proyectos fin
de Máster, así como formar parte de las comisiones evaluadoras, en los términos que
acuerde la comisión mixta. Para que esta colaboración se pueda llevar a cabo será
necesario que previamente se haya cumplido tanto con los requisitos de la normativa de
enseñanzas oficiales de postgrado de la BSE, como con lo dispuesto en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Quinta.

Régimen económico.

Los gastos anuales ordinarios estimados que asumirá la BSE son de 13.650 euros
(un total de 54.600 euros durante la vigencia del convenio), desglosados de la siguiente
manera:

Gastos de estructura.
Otros gastos de personal.
Alquiler.

Importe anual

Euros

8.840
102
1.079

Servicios de oficina y otros gastos (telcom,).

226

IT.

586

Servicios legales, Auditoría y Consultoría.

1.483

Costes bancarios.

202

BSE Scientific Council.

400

Depreciación.

732

Total anual.

13.650

cve: BOE-A-2024-22195
Verificable en https://www.boe.es

Concepto