III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-22195)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Análisis Económico y la Fundación Barcelona Graduate School of Economics, para la cooperación científica y la impartición de programas de postgrado y de especialización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138123

c) Impartir, bajo la supervisión de la BSE, módulos teóricos y prácticos en
enseñanzas de máster, impartir cursos y seminarios y dirigir trabajos de investigación.
Por parte de la BSE:
a) Aportar sus propios recursos materiales y, en su caso, económicos, conforme a lo
establecido en sus Estatutos, sin perjuicio de las ayudas que pueda obtener por sí misma o
en colaboración o a través del CSIC. Los recursos materiales aportados serán las aulas
para la realización de actuaciones de formación y actividades relacionadas. En cuanto a los
recursos económicos, la aportación de éstos dependerá de los proyectos que se generen
desde la BSE. En su caso, estos recursos económicos financiarán los gastos de las
unidades académicas participantes en el proyecto correspondiente de acuerdo a la
distribución pactada en cada caso en el seno de la Comisión de seguimiento.
b) Dotar de personal administrativo y de servicios necesarios para la gestión y
funcionamiento de las actividades previstas en el convenio. Este personal, en ningún
caso, tendrá relación jurídica alguna con el CSIC.
c) La BSE será responsable de la gestión administrativa y económica de los
proyectos de investigación impulsados a partir de este convenio.
d) La gestión económica global de los programas de formación será
responsabilidad de la BSE. Esta gestión económica incluye los aspectos siguientes:
– Recepcionar y cobrar la matrícula de los cursos.
– Pagar a la dirección y profesorado que corresponda la remuneración correspondiente,
de acuerdo con las condiciones económicas establecidas y aprobadas por el Patronato.
e) Confeccionar una memoria anual de su actividad docente que se entregará en la
Reunión del Patronato al CSIC para que lleve a cabo la valoración que considere de la
misma.
Investigadores afiliados a la BSE.

El personal académico de la BSE está compuesto por personal afiliado a esta
Fundación, que debe ser a su vez personal permanente (funcionarios o personal laboral
fijo) o, cuando fuera posible, en vías de permanencia (tenure track o Ramón y Cajal) del
IAE-CSIC o de las demás instituciones científicas del Patronato (UAB, UPF y CREI). Así
pues, el personal investigador o en vías de permanencia del IAE podrá ser nombrado
afiliado (Affiliated Professor) de la BSE.
El personal afiliado de la BSE es el núcleo de todas las actividades académicas y de
investigación de la BSE. Pueden dirigir e impartir clases en los programas de Máster,
cursos de verano (Summer School) y otros cursos ejecutivos de la BSE; organizar
eventos de investigación como workshops, seminarios o foros de investigadores cómo el
Summer Forum; y desempeñar funciones de liderazgo que den forma a la evolución de
la BSE a nivel institucional.
El personal del CSIC que actúe como profesor afiliado de la BSE en los términos del
presente convenio no tendrá, en ningún caso, la condición de personal perteneciente o
dependiente orgánicamente a la BSE.
Cada inicio de curso, el Patronato deberá aprobar, en su reunión anual, la lista
actualizada de profesores afiliados de la BSE. Ningún profesor podrá tener la condición
de profesor afiliado con la oposición de su institutción de origen. El personal docente
proveniente del CSIC, a través del IAE, hará constar en las publicaciones científicas fruto
de este convenio su pertenencia a dicha institución, estando también autorizado a hacer
constar su condición, cuando lo fuera, de profesor afiliado a la BSE de acuerdo con la
normativa vigente y en los términos que acuerde la comisión mixta.
El profesorado del IAE afiliado a la BSE podrá ser autorizado por los órganos
competentes del CSIC para realizar labores relacionadas con la investigación científica y
técnica en el ámbito de la Fundación, de conformidad con el artículo 32.1 del Estatuto del
CSIC, en los términos y condiciones que se acuerden mediante la instrumentación y

cve: BOE-A-2024-22195
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.