III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-22195)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Análisis Económico y la Fundación Barcelona Graduate School of Economics, para la cooperación científica y la impartición de programas de postgrado y de especialización.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138127
Así mismo, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los
firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP se podrá acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso de ejecución en un plazo improrrogable. Dicho plazo se
fijará por las partes cuando se resolviera el convenio.
Décima.
Comisión de seguimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la LRJSP, se constituye una
Comisión de seguimiento de composición mixta y paritaria que estará compuesta por dos
representantes de cada parte.
Esta Comisión tendrá entre sus funciones:
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
– La coordinación entre ambas instituciones.
– Velar para que en la colaboración entre los investigadores del CSIC y la BSE se
observen todas las normas legales y reglamentarias que les fueran aplicables en la
ejecución de este instrumento.
– Acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.
Por parte del CSIC:
– La persona titular de la Dirección del Instituto de Análisis Económico.
– La persona titular de la Gerencia del Instituto de Análisis Económico.
Por parte de la BSE:
– La persona titular de la Dirección General de la Barcelona Graduate School of Economics.
– La persona titular de la Gerencia (General Manager).
cve: BOE-A-2024-22195
Verificable en https://www.boe.es
La composición de dicha Comisión, se efectuará de la siguiente forma:
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138127
Así mismo, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los
firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP se podrá acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso de ejecución en un plazo improrrogable. Dicho plazo se
fijará por las partes cuando se resolviera el convenio.
Décima.
Comisión de seguimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la LRJSP, se constituye una
Comisión de seguimiento de composición mixta y paritaria que estará compuesta por dos
representantes de cada parte.
Esta Comisión tendrá entre sus funciones:
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
– La coordinación entre ambas instituciones.
– Velar para que en la colaboración entre los investigadores del CSIC y la BSE se
observen todas las normas legales y reglamentarias que les fueran aplicables en la
ejecución de este instrumento.
– Acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.
Por parte del CSIC:
– La persona titular de la Dirección del Instituto de Análisis Económico.
– La persona titular de la Gerencia del Instituto de Análisis Económico.
Por parte de la BSE:
– La persona titular de la Dirección General de la Barcelona Graduate School of Economics.
– La persona titular de la Gerencia (General Manager).
cve: BOE-A-2024-22195
Verificable en https://www.boe.es
La composición de dicha Comisión, se efectuará de la siguiente forma: