III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22183)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo ECO3 BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137961
Concurriendo solicitudes que respondan a los requisitos descritos para cada caso, la
Dirección de la Empresa determinará las pruebas más idóneas para proceder a la
selección definitiva, de la cual se informará tanto a los solicitantes como a los
Representantes de los Trabajadores/as.
En cualquier caso, las pruebas tendrán lugar dentro del periodo menor posible de
tiempo a partir de la fecha de recepción de las solicitudes.
Artículo 14.
Período de prueba.
Todas las personas que ingresen en la Empresa lo harán bajo un periodo de prueba
inicial que se indicará por escrito en el contrato de trabajo y que será fruto de un acuerdo
entre las partes, y que para los distintos grupos, será de un máximo de:
a) Personal Jefatura de áreas: seis meses.
b) Personal de ventas y técnicos: tres meses.
c) Personal administrativo: dos meses.
La situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpirá el mismo.
Artículo 15. Ceses y preavisos.
El trabajador/a que se proponga cesar en la Empresa habrá de comunicarlo por
escrito a ésta con una antelación de, al menos:
Quince días naturales a la fecha prevista del cese en los grupos administrativos y
logística.
Treinta días naturales a la fecha prevista del cese en los grupos ventas y técnicos.
En el supuesto de que el trabajador/a no respetare este plazo perderá el derecho a
percibir las partes proporcionales de las pagas extraordinarias que pudieran
corresponderle.
En el caso de hacerlo como se indica en el párrafo primero, le será abonado, junto
con los días de salario correspondientes al mes en que cause baja:
a) La parte proporcional de las pagas extraordinarias que tuviere devengadas
desde su última percepción.
b) La parte proporcional de los días de vacaciones que tuviere devengados desde
el día 1 del año en curso hasta el día del cese definitivo.
Sección tercera
Artículo 16. Ordenación interna.
Áreas internas.
A los efectos de aplicación de la normativa interna de la propia Empresa, el personal
está encuadrado en cuatro áreas:
Venta.
Técnica.
Administrativa.
Logística.
cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es
a.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137961
Concurriendo solicitudes que respondan a los requisitos descritos para cada caso, la
Dirección de la Empresa determinará las pruebas más idóneas para proceder a la
selección definitiva, de la cual se informará tanto a los solicitantes como a los
Representantes de los Trabajadores/as.
En cualquier caso, las pruebas tendrán lugar dentro del periodo menor posible de
tiempo a partir de la fecha de recepción de las solicitudes.
Artículo 14.
Período de prueba.
Todas las personas que ingresen en la Empresa lo harán bajo un periodo de prueba
inicial que se indicará por escrito en el contrato de trabajo y que será fruto de un acuerdo
entre las partes, y que para los distintos grupos, será de un máximo de:
a) Personal Jefatura de áreas: seis meses.
b) Personal de ventas y técnicos: tres meses.
c) Personal administrativo: dos meses.
La situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpirá el mismo.
Artículo 15. Ceses y preavisos.
El trabajador/a que se proponga cesar en la Empresa habrá de comunicarlo por
escrito a ésta con una antelación de, al menos:
Quince días naturales a la fecha prevista del cese en los grupos administrativos y
logística.
Treinta días naturales a la fecha prevista del cese en los grupos ventas y técnicos.
En el supuesto de que el trabajador/a no respetare este plazo perderá el derecho a
percibir las partes proporcionales de las pagas extraordinarias que pudieran
corresponderle.
En el caso de hacerlo como se indica en el párrafo primero, le será abonado, junto
con los días de salario correspondientes al mes en que cause baja:
a) La parte proporcional de las pagas extraordinarias que tuviere devengadas
desde su última percepción.
b) La parte proporcional de los días de vacaciones que tuviere devengados desde
el día 1 del año en curso hasta el día del cese definitivo.
Sección tercera
Artículo 16. Ordenación interna.
Áreas internas.
A los efectos de aplicación de la normativa interna de la propia Empresa, el personal
está encuadrado en cuatro áreas:
Venta.
Técnica.
Administrativa.
Logística.
cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es
a.