III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22183)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo ECO3 BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137960

CAPÍTULO SEGUNDO
Organización del trabajo
Sección primera
Artículo 10.

Organización de la empresa.

Corresponde a la Dirección de la Empresa, dentro del ámbito que la legislación
vigente pueda contemplar respecto de los aspectos concretos, y con la observancia de
las competencias reconocidas legalmente a los Representantes de los Trabajadores/as:
1. La Organización del trabajo en todos los centros de la misma.
2. El establecimiento de jerarquías de trabajo y su distribución en los centros ya
existentes o de nueva creación.
3. La determinación de la política financiera, comercial, administrativa y técnica.
4. La clasificación y funciones del personal.
5. La facultad de destinar al personal a los distintos servicios, secciones, etc. de la
Empresa.
6. La composición de la plantilla.
7. La admisión, promoción y dirección, en general, del personal.
8. El régimen de disciplina en el trabajo.
9. Las instrucciones sobre asignación y uso de máquinas, herramientas, bienes e
instrumentos de trabajo, material, su conservación y mantenimiento.
10. En general, dictar toda norma de carácter técnico, comercial, administrativo,
financiero y de cualquiera de las actividades que desarrolla la Empresa.
Sección segunda
Artículo 11.

Ingresos del personal.

Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes, para la cobertura de
puestos de trabajo por personal ajeno a la Empresa se considerarán todas cuantas
circunstancias puedan determinar la mayor y más justa contratación: programas de
empleo, etc.
Artículo 12.

Vacantes.

Artículo 13. Procedimiento.
La Dirección de la Empresa publicará en Intranet y en los tablones de anuncios de
los centros de trabajo el puesto de trabajo a cubrir, excepción hecha de aquellos que
impliquen jefaturas, con especificación de las características y conocimientos que se
requieren, y señalando un plazo de diez días naturales para la admisión de solicitudes.
De este aviso se entregará copia a los Representantes de los Trabajadores/as.

cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es

Si en la plantilla de personal de alguno de los centros de trabajo de la Empresa se
produce alguna vacante, ésta será cubierta, preferentemente, con personal de la propia
empresa, siempre y cuando reúna los conocimientos y características precisas a juicio de
la Dirección de la Empresa.
Igual preferencia se establece para la cobertura de nuevas plazas.
Si la cobertura de vacante implica cambio de categoría profesional, el trabajador
tendrá derecho a percibir la diferencia de salario que se refleja en la columna del anexo I,
sin que esta diferencia pueda absorber ni compensar ninguna otra retribución que
perciban los trabajadores/as afectados. Igual beneficio se contemplará en el supuesto de
promoción sin cobertura de vacantes para el personal de la empresa.