III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22183)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo ECO3 BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 137959
Garantías individuales.
Se respetarán a título individual «ad personam», las condiciones y situaciones
personales que, en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción u otros,
más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente
a título individual.
Por la Comisión Paritaria Mixta se procederá, en su caso, al establecimiento de lo
previsto en el artículo anterior y a la interpretación de este.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Autoridad laboral, administrativa o judicial, haciendo uso de
sus facultades, entendiera que se conculca la legislación vigente, el presente convenio
quedará sin eficacia, debiéndose proceder a la reconsideración de su contenido, salvo
que sea fácilmente subsanable en el ámbito de la Comisión Negociadora.
Sección tercera
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Para entender de cuantas cuestiones a la misma le asigne la legislación vigente y en
concreto respecto a las que se planteen en la interpretación del presente convenio, se
crea una comisión mixta paritaria:
cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es
a) La comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros: dos representantes
de la Dirección de la empresa y dos representantes de los/as trabajadores/as.
b) Su domicilio será el propio social de la Empresa en la localidad de Esplugues de
Llobregat, calle Gaspar Fàbregas i Roses, 81.
c) La reunión de la comisión paritaria será obligatoria a petición de la totalidad de
los miembros de una de las partes y tendrán lugar en un plazo no superior a cinco días
hábiles. Recibida la petición de cualquiera de las partes, la Comisión comunicará su
resolución en relación con los conflictos planteados en un plazo no superior a quince
días hábiles. En éstas actuará como Secretario, en principio, uno de los cuatro miembros
elegido de común acuerdo y, en su defecto, un tercero con el beneplácito de ambas
partes.
d) En caso de discrepancias para la inaplicación de las condiciones de convenio, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes acuerdan el sometimiento de las discrepancias a la Comisión
Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse.
En caso de no llegar a acuerdo, las discrepancias producidas en su seno se
someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante
los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 137959
Garantías individuales.
Se respetarán a título individual «ad personam», las condiciones y situaciones
personales que, en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción u otros,
más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente
a título individual.
Por la Comisión Paritaria Mixta se procederá, en su caso, al establecimiento de lo
previsto en el artículo anterior y a la interpretación de este.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Autoridad laboral, administrativa o judicial, haciendo uso de
sus facultades, entendiera que se conculca la legislación vigente, el presente convenio
quedará sin eficacia, debiéndose proceder a la reconsideración de su contenido, salvo
que sea fácilmente subsanable en el ámbito de la Comisión Negociadora.
Sección tercera
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Para entender de cuantas cuestiones a la misma le asigne la legislación vigente y en
concreto respecto a las que se planteen en la interpretación del presente convenio, se
crea una comisión mixta paritaria:
cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es
a) La comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros: dos representantes
de la Dirección de la empresa y dos representantes de los/as trabajadores/as.
b) Su domicilio será el propio social de la Empresa en la localidad de Esplugues de
Llobregat, calle Gaspar Fàbregas i Roses, 81.
c) La reunión de la comisión paritaria será obligatoria a petición de la totalidad de
los miembros de una de las partes y tendrán lugar en un plazo no superior a cinco días
hábiles. Recibida la petición de cualquiera de las partes, la Comisión comunicará su
resolución en relación con los conflictos planteados en un plazo no superior a quince
días hábiles. En éstas actuará como Secretario, en principio, uno de los cuatro miembros
elegido de común acuerdo y, en su defecto, un tercero con el beneplácito de ambas
partes.
d) En caso de discrepancias para la inaplicación de las condiciones de convenio, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes acuerdan el sometimiento de las discrepancias a la Comisión
Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse.
En caso de no llegar a acuerdo, las discrepancias producidas en su seno se
someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante
los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.