III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22183)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo ECO3 BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 137958

Ámbito personal.

Se regirá por las normas y pactos del presente convenio todo el personal de la
Empresa ECO3 BV sucursal en España de los centros de Barcelona y Madrid que
ostente la condición de trabajador/a por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido
en la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as, artículo primero punto uno, con la
excepción del personal Directivo y/o asimilado a este que, de forma expresa y escrita, ha
solicitado su exclusión.
En el supuesto de que alguna de las personas excluidas desee su inclusión en
futuros convenios colectivos, deberá de hacerlo por escrito a la Dirección de la Empresa
con la antelación de, al menos, un mes a la fecha del término de la vigencia del convenio
que, temporalmente, esté vigente.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio tendrá una duración de un año, comprendido entre los días 1
de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
Por consiguiente, y con independencia de su entrada en vigor, sus efectos se
retrotraen al día 1 de enero del 2024, salvo expresión concreta de efectividades y
cantidades correspondientes.
Esta retroacción no surtirá efectos para las personas que hayan causado baja en la
Empresa con anterioridad a la fecha de la firma del convenio.
Artículo 4. Denuncia y revisión.
El presente convenio, en relación directa con el contenido de los distintos aspectos
de su articulado, se prorrogará al término de su vigencia, de año en año, tácita
reconducción, si no mediare denuncia expresa del mismo por cualquiera de ambas
partes con una antelación mínima de, al menos, un mes respecto al término de vigencia
o de cualquiera de sus prórrogas.
La parte denunciante deberá comunicarlo a la otra por escrito, acusando recibo de la
misma en un plazo no superior a quince días naturales, contados a partir del inmediato
siguiente de su entrega. De esta comunicación, la parte denunciante remitirá copia a la
Dirección General de Trabajo.
Sección segunda
Artículo 5. Compensación y absorción.
Los salarios y demás condiciones sociales o retributivas pactadas en el presente
convenio, serán absorbidos y compensados cuando las mejoras que pudieran resultar en
el futuro por disposiciones legales, acuerdos administrativos, actos judiciales, o
cualquiera otra causa., en cómputo anual y en su conjunto, sean más favorables para los
trabajadores/as.
Eficacia real de las mejoras convenidas.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las partes negociadoras del mismo
convienen expresamente que el mayor salario que se refleja en la columna de salarios
del anexo 1, en relación con el importe de los salarios que para cada categoría se
señalaba en el anterior convenio, no tendrá el carácter de absorbible ni compensable con
las retribuciones que perciban los trabajadores/as afectados por el mismo en el momento
de su firma, cualquiera que fuera la naturaleza o forma que revistieren esas
percepciones.

cve: BOE-A-2024-22183
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Artículo 6.