III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22183)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo ECO3 BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137978

CAPÍTULO SÉPTIMO
Gastos de viaje
Artículo 46. Gastos de viaje.
En todo lo relativo a gastos derivados de desplazamientos por consecuencia de la
actividad laboral, se estará a la normativa interna. Esta contendrá, en función de los
acuerdos tomados:
a)

Gastos de alimentación:

Se reembolsarán los gastos de comida del trabajador que esté desplazado, mediante
la presentación del ticket del restaurante, que se adjuntará a la liquidación de gastos, con
un máximo de 25 euros. El trabajador descontará del importe del recibo lo percibido en
concepto de ayuda de comida en nómina, que para este año se establece en 6 euros, y
así lo hará constar en la liquidación de gastos.
Cuando el profesional se encuentre desplazado sin pernoctación y pueda solicitar el
reembolso de la comida, puede incluir el del desayuno presentando también el ticket del
mismo. La empresa reembolsará ambos conceptos, pero siempre hasta un máximo
global de 25 euros, del que se descontará, como se dice más arriba, lo percibido por
ayuda de comida en nómina.
En acuerdo previo con el comité quedaron establecidos los principios que daban
derecho a reclamar la compensación por comida en desplazamientos y los municipios
excluidos del mismo.
En los casos en los que, por motivos de trabajo, el trabajador deba pernoctar fuera
de su domicilio o llegue al mismo pasadas las 22:00 h, podrá solicitar en su declaración
de gastos el pago de una dieta de cena.
El importe de la dieta de cena es el indicado en el anexo II, resultante de aplicar el %
de IPC real del año 2023 de la Rúbrica 56 de Turismo y hostelería a la dieta de cena
fijada para el año 2023.
Gastos de coche:

El sistema básico establecido es el de coche de empresa en renting.
Para acceder a coche en renting el empleado/a debe efectuar para la empresa al
menos 6.000 (seis mil) kilómetros anuales.
El establecimiento de los tipos de vehículos tomados como coche «base» se
efectuará en normativa interna.
Los Empleados/as que utilicen el coche para su uso particular, pagarán por su cuenta
el combustible correspondiente a los kilómetros particulares.
Los Empleados/as que tengan derecho a coche en renting, podrán solicitar la
utilización de un coche correspondiente a una categoría superior. En estos casos la
diferencia de coste del renting será, en su totalidad, a cargo del empleado/a. La
compañía de renting facturará directamente al empleado/a esta diferencia de coste.
Así mismo todos los extras que se añadan al vehículo de serie serán pagados por el
empleado/a en el momento de la entrega del mismo.
Serán por cuenta del empleado/a los impuestos que pudieran corresponder como
consecuencia de la aplicación de la normativa de retribución en especie por uso
particular del vehículo. Dicho valor será repercutido al empleado/a por nómina.
c)

Coches particulares.

Los kilómetros de empresa efectuados con coches particulares se abonarán al
importe fijado por la Administración a efectos de IRPF en cada momento.
(actualmente 0,19 euros por kilómetro).

cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es

b)