III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22183)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo ECO3 BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137979

CAPÍTULO OCTAVO
Igualdad de mujeres y hombres
Artículo 47. Igualdad de mujeres y hombres.
Los salarios establecidos y condiciones de toda la plantilla no establecen diferencia
alguna por razón de sexo y respetan la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, la
empresa como uno de los principios rectores en el ámbito laboral promoverá
especialmente la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO NOVENO
Salud laboral
Ambas partes consideran útil avanzar en todo lo posible en el contenido de las
normas, mediante los canales de representación establecidos.
CAPÍTULO DÉCIMO
Relaciones laborales
Artículo 48.

Relaciones laborales.

Ambas partes se comprometen a:
1. Llevar a cabo 2 reuniones anuales de información con la asistencia de todos los
representantes de los trabajadores/as de los centros de trabajo afectados por este
convenio. Siendo posible acordar la participación virtual de algunos de los
representantes por medio de sistemas de videoconferencia en función de la agenda de la
reunión.
Las fechas se establecerán en función de las disponibilidades de cada momento,
pero, orientativamente serían en los meses de marzo y septiembre.
2. Mantener reuniones de carácter extraordinario en el momento que la totalidad de
los miembros de cualquiera de las partes así lo solicite.
3. Establecer mecanismos de mediación en los supuestos de conflictos colectivos;
estos serán los que, de mutuo acuerdo, se consideren más efectivos para cada caso en
función del asunto y el ámbito geográfico donde se produzca, y siempre que no sean
consecuencia de rescisiones de contratos.
4. La creación de una comisión, con un máximo de siete miembros para conocer la
argumentación de la empresa de los casos de disminución de plantilla superiores a 30
personas, de una sola vez y con implicación de más de un centro de trabajo.
5. Se acuerda que los Delegados de personal podrán utilizar el servicio de correo
electrónico para informar a los empleados/as sobre plataformas negociadoras, acuerdos
mantenidos con la empresa, convocatorias de asambleas, y otras informaciones
relacionadas.
Inaplicación de determinadas condiciones del convenio.

Para la inaplicación de las condiciones establecidas en el presente convenio, se
estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Finalizado el
periodo de consultas sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia
a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 9 del presente convenio. La Comisión
Paritaria deberá pronunciarse en un plazo máximo de 7 días naturales a contar desde
que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención
de la Comisión Paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, el asunto será

cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49.