III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22183)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo ECO3 BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137977
Beneficiarios: Los trabajadores/as con hijos/as cuya edad sea inferior a 19 años y
estén incluidos en su cartilla de la Seguridad Social.
Expectativa: Esta ayuda dejará de abonarse, automáticamente a partir del mes
siguiente en que el/los hijo/a s que dan lugar a este beneficios cumplan la edad de 19
(diecinueve) años.
b) Hijos/as o cónyuge sin ingresos, con discapacidades físicas o psíquicas.
Cuantía: Será de 400 euros brutos mensuales.
Beneficiarios: Los trabajadores/as con hijos/as, cónyuges o hermanos/as que, a
causa de las discapacidades, estén totalmente incapacitados para el trabajo y consten
en su cartilla de la Seguridad Social, y acredite no tener ingresos.
Expectativa: Esta ayuda se abonará en tanto exista el reconocimiento de la
discapacidad por parte de los servicios médicos de la Seguridad Social y situación de
desempleo del cónyuge, hijo/a, y las cantidades percibidas sean destinadas a sufragar el
mayor coste que, por causa de la situación contemplada, pueda generar para el
trabajador/a: colegios, asistencia de terceras personas, etc.
En el supuesto de que alguno de los trabajadores/as percibiera ayudas de forma
indebida o no la dedicara al fin establecido, desde que este hecho se constate, vendrá
obligado a la devolución de las mismas.
Artículo 44. Ayuda escolar.
Artículo 45.
Ayuda de transporte.
El personal interno que no tenga asignado un vehículo de renting, tendrá derecho a
percibir para el año 2024 la cantidad de 52,02 euros mensuales brutos por este
concepto.
Este importe es el mismo que el año anterior ya que el % de IPC real del año 2023
de la Rúbrica 45 de Transporte público urbano ha sido negativo.
cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es
Se fija un valor de fondo destinado para esta ayuda de 4.025 Euros para el año 2024.
A este fondo podrán optar los trabajadores/as con hijos/as comprendidos entre los 0
(cero) y los 25 (veinticinco) años de edad, ambos inclusive y en situación escolar, y que
estén a cargo del trabajador/a, dejándose de percibir en el año natural en que se
cumplan los 26 (veintiséis) años de edad.
El reparto del fondo vendrá determinado por el número de ayudas solicitadas y
aprobadas, variando el importe de las mismas en función de los ingresos del solicitante y
de acuerdo con las condiciones que más abajo se indican.
En 2024 podrán solicitar estas ayudas todos los profesionales que no hayan
solicitado su exclusión del convenio colectivo. No obstante, para aquellos cuyos ingresos
anuales durante el año 2023 superaron los 50.000,00 Euros la cuantía de la ayuda será
la mitad de la que corresponderá al resto de los solicitantes.
Los ingresos de los solicitantes se estimarán en base a los certificados de renta
del 2023, importe del que se deducirá la ayuda escolar del año anterior si el solicitante la
hubiera percibido. Si un solicitante se hubiera incorporado con posterioridad al 1 de
enero de 2023, se considerará su salario anual y la base de variable.
El plazo de admisión de las solicitudes se fijará en el momento de la publicación del
inicio de la campaña de ayuda escolar, no siendo en ningún caso inferior a treinta días
naturales. Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado de escolaridad.
El reparto de las mismas se hará por la empresa conjuntamente con los
representantes de los trabajadores/as, pactándose expresamente que el percibo de las
ayudas recibidas durante un año no otorga derecho alguno a seguir percibiéndolas en
anualidades sucesivas.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137977
Beneficiarios: Los trabajadores/as con hijos/as cuya edad sea inferior a 19 años y
estén incluidos en su cartilla de la Seguridad Social.
Expectativa: Esta ayuda dejará de abonarse, automáticamente a partir del mes
siguiente en que el/los hijo/a s que dan lugar a este beneficios cumplan la edad de 19
(diecinueve) años.
b) Hijos/as o cónyuge sin ingresos, con discapacidades físicas o psíquicas.
Cuantía: Será de 400 euros brutos mensuales.
Beneficiarios: Los trabajadores/as con hijos/as, cónyuges o hermanos/as que, a
causa de las discapacidades, estén totalmente incapacitados para el trabajo y consten
en su cartilla de la Seguridad Social, y acredite no tener ingresos.
Expectativa: Esta ayuda se abonará en tanto exista el reconocimiento de la
discapacidad por parte de los servicios médicos de la Seguridad Social y situación de
desempleo del cónyuge, hijo/a, y las cantidades percibidas sean destinadas a sufragar el
mayor coste que, por causa de la situación contemplada, pueda generar para el
trabajador/a: colegios, asistencia de terceras personas, etc.
En el supuesto de que alguno de los trabajadores/as percibiera ayudas de forma
indebida o no la dedicara al fin establecido, desde que este hecho se constate, vendrá
obligado a la devolución de las mismas.
Artículo 44. Ayuda escolar.
Artículo 45.
Ayuda de transporte.
El personal interno que no tenga asignado un vehículo de renting, tendrá derecho a
percibir para el año 2024 la cantidad de 52,02 euros mensuales brutos por este
concepto.
Este importe es el mismo que el año anterior ya que el % de IPC real del año 2023
de la Rúbrica 45 de Transporte público urbano ha sido negativo.
cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es
Se fija un valor de fondo destinado para esta ayuda de 4.025 Euros para el año 2024.
A este fondo podrán optar los trabajadores/as con hijos/as comprendidos entre los 0
(cero) y los 25 (veinticinco) años de edad, ambos inclusive y en situación escolar, y que
estén a cargo del trabajador/a, dejándose de percibir en el año natural en que se
cumplan los 26 (veintiséis) años de edad.
El reparto del fondo vendrá determinado por el número de ayudas solicitadas y
aprobadas, variando el importe de las mismas en función de los ingresos del solicitante y
de acuerdo con las condiciones que más abajo se indican.
En 2024 podrán solicitar estas ayudas todos los profesionales que no hayan
solicitado su exclusión del convenio colectivo. No obstante, para aquellos cuyos ingresos
anuales durante el año 2023 superaron los 50.000,00 Euros la cuantía de la ayuda será
la mitad de la que corresponderá al resto de los solicitantes.
Los ingresos de los solicitantes se estimarán en base a los certificados de renta
del 2023, importe del que se deducirá la ayuda escolar del año anterior si el solicitante la
hubiera percibido. Si un solicitante se hubiera incorporado con posterioridad al 1 de
enero de 2023, se considerará su salario anual y la base de variable.
El plazo de admisión de las solicitudes se fijará en el momento de la publicación del
inicio de la campaña de ayuda escolar, no siendo en ningún caso inferior a treinta días
naturales. Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado de escolaridad.
El reparto de las mismas se hará por la empresa conjuntamente con los
representantes de los trabajadores/as, pactándose expresamente que el percibo de las
ayudas recibidas durante un año no otorga derecho alguno a seguir percibiéndolas en
anualidades sucesivas.