III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22183)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo ECO3 BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 137976
Préstamos al personal.
Al fondo que la Empresa tiene constituido puede accederse con los fines siguientes:
– Cambio de vivienda habitual:
Se podrá solicitar hasta un máximo de 5.500 (cinco mil quinientos) euros, siempre y
cuando se trate de vivienda que vaya a constituirse en el domicilio habitual del
trabajador/a.
Este préstamo devengará un interés del Euribor + 0,75 % (cero punto setenta y
cinco) anual y teniendo como plazo de devolución un máximo de cuatro años.
Para optar a él se requiere una antigüedad en la Empresa de, al menos, dos años.
No se podrá solicitar un segundo préstamo por este concepto hasta transcurridos
diez años de la concesión del anterior.
El importe máximo del Fondo para emplear préstamos de este tipo se fija en 50.000
euros.
– Enfermedad grave del empleado/a o familiares que convivan con él cuando se
requiera tratamiento clínico terapéutico:
Se podrá solicitar hasta un máximo de 3.000 (tres mil) euros sin que pueda
solicitarse un importe mayor que el de la factura justificativa del tratamiento.
Para optar a él se requiere tener una antigüedad superior a dos años.
Este préstamo no devengará interés y el plazo máximo de devolución será
de veinticuatro meses.
Serán por cuenta del empleado/a los impuestos que pudieran corresponder como
consecuencia de la aplicación de este artículo.
La concesión de los préstamos referidos se efectuará conjuntamente por la Empresa
y una Comisión de los Representantes de los trabajadores/as.
En el supuesto de que alguno de los trabajadores/as beneficiarios de alguno de estos
préstamos deje de pertenecer a la empresa y tuviere cantidades pendientes de liquidar
por estos motivos, vendrá obligado a devolver la cantidad, deduciéndose la misma de la
que haya de percibir en concepto de liquidación-finiquito de haberes, o adicional si ésta
no fuera suficiente.
Artículo 41.
Ayuda de comida.
El personal interno y técnico, con carácter general, tendrán derecho a percibir para el
año 2024 la cantidad de 190,56 euros mensuales brutos por este concepto.
Este importe es el resultante de aplicar el % de IPC real del año 2023 de la
Rúbrica 56 de Turismo y hostelería a la ayuda de comida fijada para el año 2023.
Artículo 42.
Natalidad.
Artículo 43.
Ayuda familiar.
Por hijos/as cónyuges: se mantienen los dos tipos de ayuda existentes:
a)
b)
Hijos/as sin discapacidades.
Hijos/as o cónyuge sin ingresos, con discapacidades físicas o psíquicas.
a) Hijos/as sin discapacidades.
Cuantía: Será de 25 euros brutos mensuales.
cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa abonará durante la vigencia de este convenio la cantidad de 300 Euros
brutos con motivo del nacimiento de cada hijo/a.
En el supuesto de que ambos cónyuges presten sus servicios en la empresa no dará
lugar a duplicidad de abono de la cantidad indicada.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 137976
Préstamos al personal.
Al fondo que la Empresa tiene constituido puede accederse con los fines siguientes:
– Cambio de vivienda habitual:
Se podrá solicitar hasta un máximo de 5.500 (cinco mil quinientos) euros, siempre y
cuando se trate de vivienda que vaya a constituirse en el domicilio habitual del
trabajador/a.
Este préstamo devengará un interés del Euribor + 0,75 % (cero punto setenta y
cinco) anual y teniendo como plazo de devolución un máximo de cuatro años.
Para optar a él se requiere una antigüedad en la Empresa de, al menos, dos años.
No se podrá solicitar un segundo préstamo por este concepto hasta transcurridos
diez años de la concesión del anterior.
El importe máximo del Fondo para emplear préstamos de este tipo se fija en 50.000
euros.
– Enfermedad grave del empleado/a o familiares que convivan con él cuando se
requiera tratamiento clínico terapéutico:
Se podrá solicitar hasta un máximo de 3.000 (tres mil) euros sin que pueda
solicitarse un importe mayor que el de la factura justificativa del tratamiento.
Para optar a él se requiere tener una antigüedad superior a dos años.
Este préstamo no devengará interés y el plazo máximo de devolución será
de veinticuatro meses.
Serán por cuenta del empleado/a los impuestos que pudieran corresponder como
consecuencia de la aplicación de este artículo.
La concesión de los préstamos referidos se efectuará conjuntamente por la Empresa
y una Comisión de los Representantes de los trabajadores/as.
En el supuesto de que alguno de los trabajadores/as beneficiarios de alguno de estos
préstamos deje de pertenecer a la empresa y tuviere cantidades pendientes de liquidar
por estos motivos, vendrá obligado a devolver la cantidad, deduciéndose la misma de la
que haya de percibir en concepto de liquidación-finiquito de haberes, o adicional si ésta
no fuera suficiente.
Artículo 41.
Ayuda de comida.
El personal interno y técnico, con carácter general, tendrán derecho a percibir para el
año 2024 la cantidad de 190,56 euros mensuales brutos por este concepto.
Este importe es el resultante de aplicar el % de IPC real del año 2023 de la
Rúbrica 56 de Turismo y hostelería a la ayuda de comida fijada para el año 2023.
Artículo 42.
Natalidad.
Artículo 43.
Ayuda familiar.
Por hijos/as cónyuges: se mantienen los dos tipos de ayuda existentes:
a)
b)
Hijos/as sin discapacidades.
Hijos/as o cónyuge sin ingresos, con discapacidades físicas o psíquicas.
a) Hijos/as sin discapacidades.
Cuantía: Será de 25 euros brutos mensuales.
cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa abonará durante la vigencia de este convenio la cantidad de 300 Euros
brutos con motivo del nacimiento de cada hijo/a.
En el supuesto de que ambos cónyuges presten sus servicios en la empresa no dará
lugar a duplicidad de abono de la cantidad indicada.