III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22183)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo ECO3 BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137970

Los colaboradores que deben cumplir estos servicios compensarán las horas de
retén con tiempo libre en la proporción de tiempo extraordinario, adaptarán su horario
para esa cobertura, o, en caso de no ser posibles estas medidas, percibirán la
compensación económica correspondiente.
3.

Garantía de servicios en festivos no estatales.

En aquellos puestos en que por razones del servicio a clientes no sea posible
disfrutar los días festivos no estatales, el personal afectado por la jornada percibirá para
el año 2024 la cantidad de 385 Euros por 8 horas o proporcional a tiempo menor de
jornada habitual. No se abonarán dietas adicionales quedando todas compensadas en
dicho tanto alzado.
Artículo 30.

Vacaciones.

Las vacaciones para el personal de empresa serán las siguientes:
a) 25 (veinticinco) días hábiles para los trabajadores/as que lleven al servicio de la
empresa entre 1 (uno) y 10 (diez) años, décimo inclusive.
b) 28 (veintiocho) días hábiles para los trabajadores/as que lleven al servicio de la
empresa más de 10 (diez) años.

Uno de los periodos no podrá ser inferior a 21 días naturales continuados.
De conformidad con lo expresado en el artículo 29, el trabajador/a podrá reservarse
para su disfrute en el periodo navideño (hasta el día 5 de enero), tantos días como
jornadas laborables hubiera según el calendario laboral que le afecte.
En las semanas última de diciembre y primera de enero la presencia de
colaboradores/as debe quedar garantizada en cada área de trabajo en la proporción
necesaria para que la empresa siga trabajando sin problemas.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
En los demás casos, las vacaciones deberán materializarse en el curso del año en
que devenguen de no existir impedimento para su disfrute y si se diera el caso podrían
disfrutarse durante los meses de enero y febrero del año siguiente.
Artículo 31. Desarrollo.
Las particularidades que ofrece este capítulo se desarrollarán, como es habitual, a
través de la Circular de Empresa.

cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es

Los periodos reflejados podrán ser fraccionados de mutuo acuerdo entre los
trabajadores/as y la empresa, así como por necesidades de trabajo. En todo caso,
deberán observarse las siguientes condiciones: