III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22183)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo ECO3 BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 137971

Licencias y reducciones de jornada.

Licencias:
El personal de la Empresa tendrá derecho, previo aviso, a licencia con sueldo en
cualquiera de los casos siguientes:
a. Matrimonio o registro de pareja de hecho del trabajador/a: quince días naturales.
b. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo
de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores,
que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella: cinco días naturales.
c. Por el fallecimiento, de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales.
d. Traslado de domicilio: un día natural. Si la distancia al nuevo domicilio es
superior a veinte kms: dos días naturales.
e. Necesidad de atender personalmente asuntos que no admiten demora.
f. Necesidad de atender a los derechos educativos y de formación, en los términos
establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as.
g. La asistencia a consultorios médicos o centros clínicos, cuando estos tengan el
horario de visitas coincidente con la jornada laboral.
h. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i. Realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legalmente.
En caso de desplazamientos que el trabajador/a haya de efectuar y las demás
circunstancias que concurran en cada caso, para los supuestos c) y e), el trabajador
dispondrá de una licencia de cinco días naturales.

1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, el
periodo de suspensión del permiso para el otro progenitor tendrá la duración de 16
semanas a partir del día 1 de enero de 2021, de las cuales las 6 primeras deberá
disfrutarlas de forma ininterrumpida. A partir de este momento ninguno de los
progenitores puede transferir este derecho al otro.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días

cve: BOE-A-2024-22183
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Suspensión del contrato por nacimiento o adopción: