III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22183)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo ECO3 BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137969
CAPÍTULO QUINTO
Jornada-horario
Sección primera
Artículo 28. Jornada.
La jornada en cómputo anual será para 2024 de 1.708 horas efectivas de trabajo.
Para ello, se pacta que todo el personal efectuará jornada continuada todos los
viernes comprendidos entre junio y septiembre inclusive, así como los días previos a las
festividades de Reyes, Navidad y Fin de año.
Asimismo, se efectuará jornada continuada el resto de los viernes del año en el
número necesario para completar el número de horas fijado para cada año. Se establece
una variación máxima de + 4 horas por encima de las horas fijadas para el cuadre del
calendario laboral. En el calendario laboral de cada año se determinará la distribución de
estos viernes.
La jornada continuada de seis horas será extensible a aquellos jueves en los que el
viernes fuera festivo y, ocasionalmente, a los miércoles si jueves y viernes fueran
festivos. No obstante, está medida sólo sería de aplicación si se garantizaran todos los
servicios y en especial los de asistencia técnica, para esos días. La dirección del
departamento técnico decidirá en cada momento qué técnicos tiene que estar
disponibles para prestar este servicio en esos días.
En el caso de que, en la confección del calendario, según los criterios mencionados
anteriormente, surgieran un exceso en más de 4 horas por encima de las fijadas para
cada año se aplicará dicho exceso en jornadas de libre disposición.
Artículo 29.
Horario de trabajo.
1. Para el personal adscrito a los centros de trabajo y personal de turnos será el
siguiente:
En jornada partida:
Entrada: de 8:00 h. a 9:00 h.
Salida/entrada mediodía.
Pausa mínima: 1 hora.: de 13:30 h. 15:00 h.
Salida: de 17:00 h. 18:30 h.
En jornada continuada:
Al ser este tipo de horario en la modalidad de flexible, el cómputo de horas efectivas
a realizar por el trabajador/a será el equivalente a 8 horas (cómputo diario) en jornada
partida y, de 6 horas (cómputo diario) en jornada continuada. Pudiendo compensarse las
diferencias que se produzcan a nivel diario en un plazo máximo de 2 semanas.
2. Garantía de servicios en jornada continuada:
La disponibilidad de las mismas irá en función de la plantilla de cada uno de los
servicios descritos, y por divisiones.
En aquellos casos que sea posible, no se requerirá la presencia física en el centro de
trabajo, sustituyéndolo por la disponibilidad y posibilidad de contacto por los sistemas de
comunicación que existan en cada momento.
cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es
Viernes fijados en calendario y los días previos a las festividades de Reyes, Navidad
y Año Nuevo.
Entrada: de 8:00 h. 9:00 h.
Salida: de 14:00 h. 15:00 h.
Esta jornada, desde el inicio de su aplicación no tiene reconocida pausa alguna.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137969
CAPÍTULO QUINTO
Jornada-horario
Sección primera
Artículo 28. Jornada.
La jornada en cómputo anual será para 2024 de 1.708 horas efectivas de trabajo.
Para ello, se pacta que todo el personal efectuará jornada continuada todos los
viernes comprendidos entre junio y septiembre inclusive, así como los días previos a las
festividades de Reyes, Navidad y Fin de año.
Asimismo, se efectuará jornada continuada el resto de los viernes del año en el
número necesario para completar el número de horas fijado para cada año. Se establece
una variación máxima de + 4 horas por encima de las horas fijadas para el cuadre del
calendario laboral. En el calendario laboral de cada año se determinará la distribución de
estos viernes.
La jornada continuada de seis horas será extensible a aquellos jueves en los que el
viernes fuera festivo y, ocasionalmente, a los miércoles si jueves y viernes fueran
festivos. No obstante, está medida sólo sería de aplicación si se garantizaran todos los
servicios y en especial los de asistencia técnica, para esos días. La dirección del
departamento técnico decidirá en cada momento qué técnicos tiene que estar
disponibles para prestar este servicio en esos días.
En el caso de que, en la confección del calendario, según los criterios mencionados
anteriormente, surgieran un exceso en más de 4 horas por encima de las fijadas para
cada año se aplicará dicho exceso en jornadas de libre disposición.
Artículo 29.
Horario de trabajo.
1. Para el personal adscrito a los centros de trabajo y personal de turnos será el
siguiente:
En jornada partida:
Entrada: de 8:00 h. a 9:00 h.
Salida/entrada mediodía.
Pausa mínima: 1 hora.: de 13:30 h. 15:00 h.
Salida: de 17:00 h. 18:30 h.
En jornada continuada:
Al ser este tipo de horario en la modalidad de flexible, el cómputo de horas efectivas
a realizar por el trabajador/a será el equivalente a 8 horas (cómputo diario) en jornada
partida y, de 6 horas (cómputo diario) en jornada continuada. Pudiendo compensarse las
diferencias que se produzcan a nivel diario en un plazo máximo de 2 semanas.
2. Garantía de servicios en jornada continuada:
La disponibilidad de las mismas irá en función de la plantilla de cada uno de los
servicios descritos, y por divisiones.
En aquellos casos que sea posible, no se requerirá la presencia física en el centro de
trabajo, sustituyéndolo por la disponibilidad y posibilidad de contacto por los sistemas de
comunicación que existan en cada momento.
cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es
Viernes fijados en calendario y los días previos a las festividades de Reyes, Navidad
y Año Nuevo.
Entrada: de 8:00 h. 9:00 h.
Salida: de 14:00 h. 15:00 h.
Esta jornada, desde el inicio de su aplicación no tiene reconocida pausa alguna.