III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22183)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo ECO3 BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137968

Retén de fin de semana.
Intervalos de los retenes.
En todos los casos deberá cumplirse:
El técnico debe haber recibido la formación de producto adecuada antes de realizar
el retén.
El supervisor de retén será el que debe filtrar la llamada del cliente y resolver, en su
caso, la necesidad del desplazamiento.
Artículo 25.

Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio percibirá, a lo largo de cada año,
cuatro pagas extraordinarias por importe igual al de una mensualidad de conceptos
salariales fijos, salvo las personas con antigüedad en la empresa inferior a 6 meses, que
percibirán la parte proporcional correspondiente.
Estas pagas se abonarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias, a excepción de las que se puedan realizar en el Servicio
Técnico, deberán ser fijadas con antelación suficiente a su efectividad especificando
trabajo a realizar, período de realización y cómputo global aproximado y aceptadas por la
División de Recursos Humanos, quien llevará a cabo el control y seguimiento de las
mismas.
La compensación será de mutuo acuerdo: bien económico (con recargos sobre el
valor de la Hora laboral del 75 % para la Hora extra Normal, 95 % para la Hora extra
Nocturna y 150 % para la Hora extra festiva o por tiempo (en su cálculo proporcional) y
realizable dentro de los cuatro meses inmediatamente siguientes, pero siempre fijada
con antelación a su realización.
Tendrán esta consideración aquellas que se realicen por encima del cómputo de la
jornada máxima pactada (ordinaria 8:00 h. continuada 6:00 h.).
Serán consideradas horas extraordinarias nocturnas las realizadas entre las diez de
la noche (22:00) y las seis de la mañana (6:00) siguiente. Asimismo tendrán
consideración de horas extraordinarias festivas las realizadas los domingos o días
festivos.
En los supuestos en que el personal realice horario flexible, el cómputo se realizará
sobre el total de horas–mes efectivas a que viene obligado, con saldos bimensuales.
Cuando el número de horas extraordinarias realizadas en un mes, cualquiera que
sea el departamento o sección, sean suficientes como para la creación de un puesto de
trabajo, la División de Recursos Humanos llevará a cabo un estudio de las causas que
inciden, y su valoración, para el fin citado. Los representantes de los trabajadores/as
podrán pedir información relativa a este punto cuando lo consideren oportuno.
CAPÍTULO CUARTO

Artículo 27. Formación.
La Empresa recopilará todo lo relativo a la formación que se está llevando a cabo o
que, en adelante pueda realizarse, tendente siempre a la mejora de la capacitación para
el desarrollo de las actividades de la empresa en la línea habitual.
En lo relativo a idiomas tratará de potenciar el inglés en las personas que lo precisan
para su trabajo habitual.

cve: BOE-A-2024-22183
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