III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22183)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo ECO3 BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137967
CAPÍTULO TERCERO
Condiciones económicas
Artículo 23.
Salario.
Cada uno de los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirá en
concepto de salario las cantidades que para los distintos conceptos y categorías se
indican en el anexo I del presente texto.
Las cantidades, y por los conceptos que se señalan en el citado anexo, son compatibles
e independientes de las que abone la Empresa, cuando existan, en concepto de
complemento personal, compensable, para premiar la dedicación, responsabilidad, eficacia,
etc., en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 24.
Incrementos salariales.
a) Retribución Salarial: Para el año 2024 y con efectos de 1 enero de 2024, se
establece un incremento salarial del 2,50 % calculado sobre el salario convenio y
complemento personal de 2023.
b) Las comisiones y/o incentivos quedan a la determinación de la Dirección de la
Empresa.
De cualquier modo, en 2024, la base de la retribución variable (comisiones, primas y
bonus) se incrementará un 2,50 % aplicado sobre la base de 2023.
c) Las cantidades y parámetros de las primas del área técnica quedan, no obstante,
sujetas a los siguientes principios:
Su determinación será a criterio de la Dirección de la Empresa.
No contendrán cantidades que compensen excesos de jornada.
El abono efectivo debe ser contemplado por trimestres.
Se equipararán en lo posible a los criterios de cálculo en los que se basan.
d) Los retenes del servicio técnico están destinados a dar soporte técnico en
aquellos clientes que tengan estipulado recibir este tipo de asistencia y el personal
destinado a los mismos será determinado por las Direcciones de las Divisiones. La
adscripción será de forma voluntaria.
Se diferencian dos conceptos de retén:
El retén de servicio debe empezar y terminar fuera del horario de trabajo. A la
mañana siguiente, el técnico responsable del retén deberá incorporarse a su puesto de
trabajo, compensando en menos horas de asistencia, según el tiempo de dedicación de
la urgencia. En el caso de retén telefónico, no habrá compensación de tiempo al día
siguiente. En el caso de desplazamiento se comunicará al Supervisor la situación con el
fin de mantener un criterio equilibrado de descanso al día siguiente.
La duración de un retén por persona será de una semana laborable y el intervalo
entre retenes será, como mínimo de semanas no consecutivas. La renovación del retén
será anual y se efectuará por escrito. La renuncia a la renovación del retén por parte del
Empleado/a se deberá comunicar por escrito a la Dirección de la División con al menos
tres meses de anticipación.
La remuneración del retén será por prima anual con pagos trimestrales cuya cantidad
base se determinará anualmente en función del tiempo de dedicación y las
circunstancias siguientes:
Horario del retén.
Nocturnidad del retén.
cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es
a) Consulta telefónica y/o diagnóstico remoto sin presencia física.
b) Disponibilidad de presencia física cuando, en razón de la urgencia, el técnico y el
supervisor de retén puedan proveer la posible solución del problema.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137967
CAPÍTULO TERCERO
Condiciones económicas
Artículo 23.
Salario.
Cada uno de los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirá en
concepto de salario las cantidades que para los distintos conceptos y categorías se
indican en el anexo I del presente texto.
Las cantidades, y por los conceptos que se señalan en el citado anexo, son compatibles
e independientes de las que abone la Empresa, cuando existan, en concepto de
complemento personal, compensable, para premiar la dedicación, responsabilidad, eficacia,
etc., en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 24.
Incrementos salariales.
a) Retribución Salarial: Para el año 2024 y con efectos de 1 enero de 2024, se
establece un incremento salarial del 2,50 % calculado sobre el salario convenio y
complemento personal de 2023.
b) Las comisiones y/o incentivos quedan a la determinación de la Dirección de la
Empresa.
De cualquier modo, en 2024, la base de la retribución variable (comisiones, primas y
bonus) se incrementará un 2,50 % aplicado sobre la base de 2023.
c) Las cantidades y parámetros de las primas del área técnica quedan, no obstante,
sujetas a los siguientes principios:
Su determinación será a criterio de la Dirección de la Empresa.
No contendrán cantidades que compensen excesos de jornada.
El abono efectivo debe ser contemplado por trimestres.
Se equipararán en lo posible a los criterios de cálculo en los que se basan.
d) Los retenes del servicio técnico están destinados a dar soporte técnico en
aquellos clientes que tengan estipulado recibir este tipo de asistencia y el personal
destinado a los mismos será determinado por las Direcciones de las Divisiones. La
adscripción será de forma voluntaria.
Se diferencian dos conceptos de retén:
El retén de servicio debe empezar y terminar fuera del horario de trabajo. A la
mañana siguiente, el técnico responsable del retén deberá incorporarse a su puesto de
trabajo, compensando en menos horas de asistencia, según el tiempo de dedicación de
la urgencia. En el caso de retén telefónico, no habrá compensación de tiempo al día
siguiente. En el caso de desplazamiento se comunicará al Supervisor la situación con el
fin de mantener un criterio equilibrado de descanso al día siguiente.
La duración de un retén por persona será de una semana laborable y el intervalo
entre retenes será, como mínimo de semanas no consecutivas. La renovación del retén
será anual y se efectuará por escrito. La renuncia a la renovación del retén por parte del
Empleado/a se deberá comunicar por escrito a la Dirección de la División con al menos
tres meses de anticipación.
La remuneración del retén será por prima anual con pagos trimestrales cuya cantidad
base se determinará anualmente en función del tiempo de dedicación y las
circunstancias siguientes:
Horario del retén.
Nocturnidad del retén.
cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es
a) Consulta telefónica y/o diagnóstico remoto sin presencia física.
b) Disponibilidad de presencia física cuando, en razón de la urgencia, el técnico y el
supervisor de retén puedan proveer la posible solución del problema.