III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22183)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo ECO3 BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137966

13. El falseamiento de las circunstancias u ocultación de cualquier requisito previsto
para poder acceder a cualesquiera de los beneficios contemplados tanto en el convenio
colectivo como en las Normas de la Empresa o seguir percibiéndolos.
14. Falsificar o retener información que deba de ser conocida y/o comunicada a los
superiores.
Artículo 21. Faltas muy graves.
Tendrán esta consideración:
1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un periodo de seis
meses o veinte durante el año.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de
la empresa, en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones por cuenta propia o
de otra persona sin expresa autorización de la Empresa.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, vehículos, enseres y
documentos de la empresa.
4. El robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
7. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los jefes o sus familiares, compañeros y subordinados.
9. La falta de aseo siempre que sobre ello se hubiese llamado repetidamente la
atención al trabajador/a, o sea de tal índole que produzca queja justificada de los
compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquel.
10. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
11. La reincidencia en falta grave, aún siendo de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un periodo de seis meses desde que fuera sancionada aquella.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.
13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento habitual.
Artículo 22.

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a las personas que incurran en falta,
serán las siguientes:
1.

Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

a) Inhabilitación por un periodo no superior a cinco años para ascender de
categoría.
b) Traslado forzoso a distinta localidad de aquella en que viniera prestando sus
servicios, sin lugar a indemnización ni compensación alguna.
c) Suspensión de empleo y sueldo de ocho a sesenta días.
d) Despido.

cve: BOE-A-2024-22183
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2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días.
3. Por faltas muy graves: