III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024
21.5

Sec. III. Pág. 137990

Horario.

El horario de cada centro de trabajo, así como el de las personas trabajadoras
adscritos a los mismos será acordado entre la empresa y los representantes de las
personas trabajadoras o los trabajadores/as, de común acuerdo. La distribución de la
jornada, se efectuará por centro de trabajo con el fin de acercar lo máximo posible la
prestación del trabajo a las específicas necesidades de cada unidad productiva. Los
horarios de trabajo anuales por centro de trabajo habrán de confeccionarse con fecha
límite el último día del mes de febrero de cada año natural. El horario anual y el
calendario anual, una vez acordados, habrán de ser difundidos en el seno de cada
centro de trabajo afectado para su debida publicidad y conocimiento por parte de los
trabajadores/as.
La empresa podrá negociar con la representación legal de las personas trabajadoras
acuerdos en materia de distribución de jornada, horario y descansos con el alcance y
efectos previstos en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
En Aras de fomentar la corresponsabilidad de los futuros padres y madres no
gestantes y facilitar su disponibilidad para acompañar a clases de preparación al parto,
exámenes prenatales o técnicas de reproducción asistida, se les facilitará cambio de
horarios para adecuarlo a este objetivo. En caso de no ser posible, se concederá un
permiso no retribuido o la posibilidad de compensar las horas de trabajo no realizadas.
21.6

Flexibilidad de jornada.

Se establece la posibilidad de acogerse a un sistema de horario flexible en los
términos expuestos en la política interna establecida a tal efecto:
– De lunes a jueves, en el periodo comprendido entre las 10.00 y las 16.00 se
deberán trabajar cinco horas.
– El resto de la jornada laboral se podrá realizar entre las 7.00 y las 22.00.
– En aquellos departamentos que tengan establecidas 4 horas los viernes, se
podrán realizar dichas horas entre las 7.00 y las 15.00 horas.
Por razones de índole productiva y organizativa, los trabajadores/as que prestan
servicios a turnos no podrán acogerse a este sistema de horario flexible y estarán a lo
estipulado en sus respectivos departamentos.
En caso de que se observe un uso fraudulento del mencionado horario flexible por
parte de algún trabajador/a, la empresa podrá eliminar su posibilidad de acogerse a
dicha flexibilidad horaria.
En cualquier caso, la empresa se reserva la posibilidad de modificar la política
interna que regula la flexibilidad horaria, atendiendo a las circunstancias del mercado en
cada momento y de la propia empresa, adecuando el horario a las necesidades
productivas y organizativas de la misma que se consideren necesarias.
Asimismo, y con el fin de adecuar los recursos organizativos a las necesidades de
cada momento, la empresa se reserva el derecho a hacer uso de la distribución de
jornada irregular en los términos previstos en el artículo 34.2 del ET.

Remisión al artículo 24 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 23. Trabajo a Tiempo Parcial.
Remisión al artículo 25 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 24.

Horas Extraordinarias.

Remisión al artículo 26 del CC Agencias de Viaje.

cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22. Trabajo nocturno.