III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137989

CAPÍTULO VII
Jornada, horario, descansos, vacaciones, licencias y traslados
Artículo 21. Jornada y horario.
21.1

Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo será de mil seiscientos cuarenta y tres horas (1.643)
de trabajo efectivo, en cómputo anual.
El descanso entre jornadas será al menos de 12 horas y la jornada máxima diaria de
nueve horas. La jornada diaria de trabajo podrá realizarse de forma continuada o partida;
cuando ésta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción
en dicha jornada diaria. Esta interrupción tendrá una duración mínima de quince minutos
y máxima de tres horas.
Sobre la base de fomentar medidas tendentes a la mejora de la conciliación de la
vida laboral y familiar de los trabajadores/as sujetos al presente convenio, aquellos
trabajadores/as cuya jornada reducida al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4, 5, 6
y 8 del Estatuto de los trabajadores sea superior a seis horas continuadas al día, su
descanso durante la misma, que no será superior a quince minutos, se considerará
tiempo efectivo de trabajo.
21.2

Descansos y libranzas.

Remisión al artículo 23.2 del CC Agencias de Viaje.
Trabajo en festivos.

La prestación de servicio realizada en domingo y/o festivo, a jornada completa, en los
términos anteriormente descritos, tendrá una retribución adicional en concepto de
compensación económica por dicha prestación de servicio. Se abonará en el recibo de
salarios del mes siguiente, en concepto de Plus de Festivos, por importe de 50 euros. A
partir del séptimo domingo y/o festivo trabajado en cada año natural recibirá la cantidad
de 56 euros. En caso de no realizar la jornada completa se percibirá la parte proporcional
al tiempo trabajado. Las cantidades indicadas en el presente artículo no podrán ser
inferiores a las señaladas para este concepto en el CC de Agencias de Viaje.
Atendiendo a las características de la empresa, la distribución anual de los domingos
y/o festivos, así como las compensaciones económicas expresadas en el párrafo
anterior, podrán verse modificadas, respetándose en todo caso los mínimos establecidos
en este convenio, mediante acuerdo con la empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras, o con las propias personas trabajadoras en caso de no existir
representación de los mismos.
Aquellas personas trabajadoras contratadas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente convenio colectivo que no tuvieran previsto en su contrato o pacto posterior
la obligación de trabajar en domingo y/o festivo, mantendrán tal derecho como condición
personal más ventajosa.
En caso de aperturas de domingos o festivos no previstas por falta de conocimiento y
no fuera posible su programación antes del 1 de marzo, se comunicará a la persona
trabajadora con la mayor antelación posible acumulándose el descanso compensatorio
por dicho domingo o festivo trabajado a vacaciones o unido a otro festivo o domingo sin
obligación de trabajar y a elección la persona trabajadora.
21.4

Días de libranza adicionales.

Remisión al artículo 23.4 del CC Agencias de Viaje.

cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es

21.3