III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137988

– Contratos híbridos para los que se requiere un mínimo de ocho días mensuales de
trabajo presencial en la oficina o su parte proporcional en caso de tomar vacaciones.
Adicionalmente, se establece un periodo de ocho semanas por año natural completo en
los que es posible trabajar en remoto. Estas ocho semanas podrán ser continuas o
discontinuas en periodos mínimos de una semana completa. En caso de no utilizarse
durante el año natural, no podrán pasarse al año siguiente.
La empresa podrá restringir temporal y justificadamente las reglas establecidas para
los contratos híbridos durante los primeros 6 meses tras la contratación o durante
periodos específicos para poder realizar formaciones presenciales en la oficina u otros
eventos que requieran la presencialidad para su aprovechamiento.
En los Departamentos que no trabajan a turnos y para los días en los que el trabajo
se realiza desde la oficina, se podrá optar por reducir la pausa para comer a media hora
y poder finalizar la jornada laboral, en su caso, con treinta minutos de antelación.
– Contratos en remoto en los que la prestación de servicios se realiza
completamente a distancia y no es posible desarrollarlo desde la oficina salvo en el caso
de eventos o actividades concretas o cuando la empresa lo apruebe expresamente.
El teletrabajo se podrá realizar desde otro país de la Unión Europea, Espacio
Económico Europeo o Suiza, siempre y cuando se notifique al Departamento de RRHH
con al menos dos semanas de antelación, indicando las fechas del desplazamiento y la
dirección postal completa desde la que se prestarán los servicios. Desde RRHH se
reportará el desplazamiento a la Seguridad Social para la emisión del documento A1.
Las personas trabajadoras serán responsables de realizar otras posibles gestiones que
sean requeridas por las autoridades locales de los mencionados países a los que se
desplacen. De acuerdo a la Legislación en materia de desplazamientos de la Seguridad
Social, no está permitido el teletrabajo desde países fuera de los mencionados en este
párrafo.
Las personas trabajadoras con un contrato híbrido podrán solicitar el cambio a la
modalidad de remoto cuando cumplan los requisitos estipulados en las políticas internas
y siguiendo el procedimiento indicado en dichas políticas. Una vez aprobado el cambio
de modalidad de contrato, se procederá a la firma de un anexo que contiene las
condiciones y términos del acuerdo.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, cualquier persona trabajadora
puede plantear a la empresa cualesquiera otros cambios de contrato relacionados con el
teletrabajo que podrán será adoptados de mutuo acuerdo, incluyendo la posibilidad de
establecer la irreversibilidad del trabajo a distancia.
Las mujeres en estado de gestación, a partir de las veinticuatro semanas de
embarazo o previamente si existe prescripción médica, podrán optar por la posibilidad de
teletrabajar como forma de adaptar el puesto de trabajo.
Artículo 17.

Derecho a la desconexión digital.

Remisión al artículo 19 del CC de Agencias de Viaje.
Artículo 18. Registro de Jornada.

Artículo 19.

Movilidad geográfica.

Remisión al artículo 21 del CC de Agencias de Viaje.
Artículo 20. Permutas.
Remisión al artículo 22 del CC de Agencias de Viaje.

cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es

Remisión al artículo 20 del CC de Agencias de Viaje.