III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Vacaciones.
Las personas trabajadoras adscritas a este convenio colectivo tendrán derecho a
veintidós días hábiles de vacaciones por cada año de trabajo efectivo, o a la parte
proporcional cuando corresponda.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que se realizan jornadas de trabajo
irregulares, a partir del 1 de julio de 2024 el cómputo de las vacaciones se realizará en
horas y ascenderá a 176 horas por cada año completo de trabajo efectivo.
De esta manera, aquellos Departamentos con una jornada laboral de cuatro horas
los viernes, solo verán descontadas esas horas cuando utilicen los viernes de
vacaciones. Para el resto de Departamentos, la detracción de horas de vacaciones será
de ocho horas los lunes y de siete horas de martes a viernes. En ambos casos se
observarán las posibles restricciones internas que pudieran establecerse dentro de cada
departamento.
El posible remanente que pudiera quedar al final de cada año, pasará al año
siguiente con un máximo de 40 horas y que deberán utilizarse hasta el 31 de marzo del
año siguiente.
En ningún caso se podrán utilizar vacaciones que no abarquen un día completo.
La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor
actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de
las personas trabajadoras.
Se establece la posibilidad de disfrutar de los veintidós días hábiles de forma
continuada, siempre que exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora y se
efectúe la solicitud correspondiente con una antelación mínima de cuatro meses, salvo
en situaciones de emergencia justificada. Tendrán prioridad para acogerse a esta
modalidad las personas trabajadoras cuyas familias vivan en el extranjero, así como
aquellos trabajadores/as que tengan a su cargo familiares en situación de dependencia.
Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tienen preferencia a que
sus vacaciones coincidan con los de vacaciones escolares.
En los casos de violencia de género debidamente acreditada se podrán adaptar los
turnos de vacaciones a unas fechas determinadas con el objeto de facilitar el derecho de
protección o el de asistencia social integral de la trabajadora.
No se computarán como disfrutados los días festivos nacionales, autonómicos o
locales, el Sábado Santo y los días 24 y 31 de diciembre, que coincidan con el período
total de vacaciones anuales, debiendo acumularse su descanso al período vacacional.
Cuando el empresario obligue a la persona trabajadora a realizar un viaje
promocional, en ningún caso podrá la persona trabajadora ver reducido su período de
vacaciones anual, o cualquier otro de los días de descanso a los que tenga derecho,
siendo los días empleados considerados como tiempo de trabajo efectivo. En
consecuencia con lo anteriormente señalado, en el caso de que la empresa realice
ofrecimiento de viaje promocional, con carácter voluntario para la persona trabajadora, la
duración del mismo podrá ser deducida del período vacacional.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad
Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el artículo 38.3 ET que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas total o parcialmente durante el año
natural que corresponda, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final
del año en que se haya originado la incapacidad.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 137991
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Vacaciones.
Las personas trabajadoras adscritas a este convenio colectivo tendrán derecho a
veintidós días hábiles de vacaciones por cada año de trabajo efectivo, o a la parte
proporcional cuando corresponda.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que se realizan jornadas de trabajo
irregulares, a partir del 1 de julio de 2024 el cómputo de las vacaciones se realizará en
horas y ascenderá a 176 horas por cada año completo de trabajo efectivo.
De esta manera, aquellos Departamentos con una jornada laboral de cuatro horas
los viernes, solo verán descontadas esas horas cuando utilicen los viernes de
vacaciones. Para el resto de Departamentos, la detracción de horas de vacaciones será
de ocho horas los lunes y de siete horas de martes a viernes. En ambos casos se
observarán las posibles restricciones internas que pudieran establecerse dentro de cada
departamento.
El posible remanente que pudiera quedar al final de cada año, pasará al año
siguiente con un máximo de 40 horas y que deberán utilizarse hasta el 31 de marzo del
año siguiente.
En ningún caso se podrán utilizar vacaciones que no abarquen un día completo.
La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor
actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de
las personas trabajadoras.
Se establece la posibilidad de disfrutar de los veintidós días hábiles de forma
continuada, siempre que exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora y se
efectúe la solicitud correspondiente con una antelación mínima de cuatro meses, salvo
en situaciones de emergencia justificada. Tendrán prioridad para acogerse a esta
modalidad las personas trabajadoras cuyas familias vivan en el extranjero, así como
aquellos trabajadores/as que tengan a su cargo familiares en situación de dependencia.
Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tienen preferencia a que
sus vacaciones coincidan con los de vacaciones escolares.
En los casos de violencia de género debidamente acreditada se podrán adaptar los
turnos de vacaciones a unas fechas determinadas con el objeto de facilitar el derecho de
protección o el de asistencia social integral de la trabajadora.
No se computarán como disfrutados los días festivos nacionales, autonómicos o
locales, el Sábado Santo y los días 24 y 31 de diciembre, que coincidan con el período
total de vacaciones anuales, debiendo acumularse su descanso al período vacacional.
Cuando el empresario obligue a la persona trabajadora a realizar un viaje
promocional, en ningún caso podrá la persona trabajadora ver reducido su período de
vacaciones anual, o cualquier otro de los días de descanso a los que tenga derecho,
siendo los días empleados considerados como tiempo de trabajo efectivo. En
consecuencia con lo anteriormente señalado, en el caso de que la empresa realice
ofrecimiento de viaje promocional, con carácter voluntario para la persona trabajadora, la
duración del mismo podrá ser deducida del período vacacional.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad
Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el artículo 38.3 ET que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas total o parcialmente durante el año
natural que corresponda, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final
del año en que se haya originado la incapacidad.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 137991